Opción de regalar cartones. El Bingo es un juego de azar para varias personas que se juega con 90 bolas numeradas y al menos un cartón por persona. Los cartones de bingo disponen de 15 números, repartidos en 3 lineas de 5 números cada una. El objetivo del juego es lograr ser el primero en completar cada uno de los números hasta rellenar todo el cartón llamado Bingo en la modalidad Bingo 90 y Tómbola en la modalidad Tombola COMPRAR CARTONES.
Para empezar a jugar hay que comprar cartones. Según la sala se pueden comprar un número mayor o menor de cartones por jugador. Cuantos más cartones compres, más probabilidades tendrás de ganar. El precio por cartón viene indicado en las propiedades de la sala. Además, también tendrás la posibilidad de comprar dos bolas especiales :.
Bola de la suerte : podrás elegir el número que más te guste y, cuando éste sea cantado en la partida, ganarás un premio sorpresa.
Bola extra : esta bola especial te ayudará a cantar el Bingo dándote un número extra. Una partida debe contar con al menos 3 jugadores para poder comenzar.
Si abandonas la sala al haber comprado cartones, seguirás jugando en la partida con tus cartones comprados y podrás volver a entrar en cualquier momento.
Esto quiere decir, que puedes jugar en varias salas a la vez porque si sales de una sala mientras estás jugando tus cartones y juegas al mismo tiempo en otras salas, en todas ellas podrás cantar diferentes premios, aún sin estar dentro de ellas.
Cada sala tiene una cuenta atrás que indica cuánto falta para que comience la próxima partida. Si tienes al menos 1 cartón comprado y hay jugadores suficientes, empezarás a jugar.
REGALAR CARTONES. Para hacerlo, debes dale al botón " Regalar Cartones ", que te llevará a una ventana desde la cual puedes elegir a quien regalar cartones puedes regalarle a uno o muchos amigos. Y por último, puedes elegir la opción de cuántos cartones regalar a cada uno.
Importante: Te informamos que el máximo de cartones regalados que se pueden tener son "99 cartones" y que si ya los tienes, no podrás acumular más. Por este motivo, recomendamos siempre utilizar los cartones de regalo acumulados. Porque en el caso de que recibas cartones de regalo que superen el máximo permitido, éstos los perderás y también los perderá la persona que te los haya enviado.
Por otro lado, tampoco está permitido regalar más de 99 cartones en un mismo día. Si realizas esta acción, también perderás tus cartones.
Para usar los cartones que te hayan regalado dale al botón " Cartones Gratis " y usaras automáticamente todos los cartones que tengas o que te permita de máximo esa sala. Hasta que el bote del bingo no alcance el precio mínimo de un cartón no podrás jugar los cartones regalados.
Cuando el bote de esa sala sea mayor al precio de un cartón, podrás hacer clic en tus cartones regalados y utilizarlos. i del citado Reglamento, cuando supongan un incremento del total de máquinas especiales de bingo autorizadas e instaladas, el dÃa 1 de enero de , en cada local autorizado para la práctica del juego del bingo.
Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la consellerÃa competente en materia de juego en la fecha de entrada en vigor del reglamento que se aprueba deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma.
No obstante, las solicitudes de autorización de instalación, modificación de configuración y cambio de ubicación que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se resolverán, en su caso, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación en los correspondientes Registros.
Las salas de bingo dispondrán de un plazo de un mes para adecuar sus puestos de juego a las categorÃas y porcentajes establecidos en el Reglamento que se aprueba , debiendo comunicar la adecuación efectuada.
Las salas de bingo deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de juego, dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba, su horario dentro de la franja horaria establecida en la presente norma, indicando tanto el de la sesión del bingo tradicional como el de otras modalidades de bingo y de los otros juegos autorizados.
El importe citado en el artÃculo 59 del reglamento que se aprueba por este decreto será de aplicación a los expedientes en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Las fianzas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba seguirán vigentes, por su importe Ãntegro, en tanto se hallen afectas al pago de sanciones o premios o a expedientes de aplazamientos de pago o en tanto sus titulares adeuden tributos sobre el juego con aplazamiento de pago concedido con garantÃa distinta del aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantÃa recÃproca o certificado de seguro de caución.
Disposición Final Primera. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. ArtÃculo 5, apartado 7: En aquello no previsto con carácter especÃfico tanto para las máquinas especiales para salones de juego como para las máquinas especiales de salas de bingo, será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artÃculo.
ArtÃculo 33, apartado 1, letra g : Las máquinas de tipo B especiales de salas de bingo podrán instalarse en los lugares establecidos en el Reglamento del juego del bingo. ArtÃculo 34, apartado 3: Las salas de bingo podrán instalar máquinas recreativas de los tipos A y B, que no sean especiales de bingo, en los lugares establecidos en el Reglamento del juego del bingo El número máximo de estas máquinas será de nueve.
De ellas, solo podrá instalarse una máquina de tipo B, que con caracter opcional tengan las caracterÃsticas fijadas en el artÃculo 5.
i del presente reglamento, por sala de bingo. En todo caso, las salas de bingo conservarán el número de estas máquinas instaladas, a la entrada en vigor del decreto. ArtÃculo 23, apartado 4: Sólo se autorizará la retirada de la fianza constituida cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y no esté pendiente la resolución de expedientes administrativos de los que puedan derivarse responsabilidades económicas.
Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución ante los servicios territoriales de la consellerÃa competente en materia de juego. Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Autorizar cualquier modalidad del juego del bingo con carácter provisional y a tÃtulo de prueba en una o varias salas de bingo. Estas pruebas, en todo caso, tendrán carácter temporal limitado.
Modificar los anexos del reglamento que se aprueba por este decreto. El presente decreto entrará en vigor a los 20 dÃas de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Disposiciones generales y normas del juego del bingo y sus modalidades. El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del juego del bingo y sus distintas modalidades, asà como las actividades económicas que tengan relación con él.
Las normas aplicables al bingo tradicional serán de aplicación supletoria a las distintas modalidades del bingo en lo que no esté especificamente contemplado en su regulación. Quedan prohibidos, a todos los efectos, los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.
A los efectos del cumplimiento del artÃculo 1. a La apuesta máxima por cada persona participante y en cada partida no puede superar el importe de 20 céntimos de euro y, al mismo tiempo, el importe total jugado, en cada partida, por todos los jugadores no puede superar los 5 euros.
b El horario será único para todos los centros autorizados y estará comprendido entre las La práctica del juego del bingo podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia exclusivamente por aquellas salas de bingo debidamente autorizadas para el juego presencial.
La explotación del juego del bingo por estos medios requerirá la autorización del órgano directivo competente en materia de juego. En todo caso, serán de aplicación al juego del bingo on line las disposiciones del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, y disposiciones que lo desarrollan, relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas.
El bingo es un juego que se puede practicar de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos en el que se otorgan premios económicos cuando los números, los sÃmbolos, o ambos, expresados en el cartón o su equivalente electrónico en poder del jugador, coinciden con alguna de las combinaciones ganadoras que resultan de un sorteo celebrado a estos efectos del que formen parte la totalidad de los números y gráficos del juego.
a Bingo tradicional: es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones o sÃmbolos, depositadas en un bombo o máquina mecánica, hasta completar todas y cada una de las combinaciones con derecho a premio, a medida que los números o ele mentos con sÃmbolos van siendo extraÃdos y anunciados.
Conseguirá el premio el jugador o jugadores que antes consiga completar los números o elementos con sÃmbolos que componen la combinación ganadora. b Bingo simultáneo: es una modalidad del juego del bingo consistente en la práctica del juego del bingo tradicional realizada simultáneamente por jugadores asistentes en distintas salas de bingo, que estarán debidamente autorizadas e integradas en la Unidad Central de Bingo Simultáneo, ubicada en la Comunitat Valenciana.
El sistema se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia de su funcionamiento, salvaguardando los derechos de los jugadores mediante el establecimiento de garantÃas suficientes que permitan su control por la Administración competente.
La práctica del bingo electrónico podrá realizarse en una sala de bingo individualmente o en varias salas de manera interconexionada.
En otras variedades de esta modalidad de bingo electrónico podrán concurrir en el juego cartones fÃsicos en los términos y condiciones que por orden de la consellerÃa competente en materia de juego se desarrollen. d Otras modalidades: por orden de la consellerÃa competente en materia de juego podrán desarrollarse otras modalidades de bingo, como el bingo con cartón virtual, el bingo interconexionado, el bingo on line, asà como otros que se establezcan, siempre que se respeten las condiciones esenciales del juego del bingo tradicional y los equipos informáticos estén previamente homologados.
Se juega con 90 números del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números, distintos entre sÃ, distribuidos en tres lÃneas horizontales de cinco números, cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.
En esta modalidad pueden existir otras variedades de juegos de bingo con cartones con combinaciones numéricas diferentes, sujetos a las normas, reglas y elementos contenidos en los artÃculos de este decreto.
Podrá jugarse con 75, 45 y 15 números con cualquier otra combinación de números por cartón, lÃneas y columnas. Asimismo, podrá ofrecerse dentro de la sala de bingo servicio de restauración, dentro del horario autorizado, y constituirse en su interior clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco.
Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes. Dentro de la franja horaria comprendida entre las En los viernes, sábados, domingos, festivos y vÃsperas de festivos, asà como en los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 4.
En el juego de bingo tradicional, en horario único semanal, el horario de la sesión de juego no podrán superar las 12 horas diarias ininterrumpidas de funcionamiento dentro de la franja horaria señalada, salvo los viernes, sábados, domingos, festivos y vÃsperas de fiesta, asà como los meses de julio, agosto y septiembre, que podrá ser de 13 horas ininterrumpidas.
La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende como comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.
Los juegos con máquinas, la práctica de apuestas y otros juegos autorizados, a que se refiere el apartado 2, podrán desarrollarse durante todo el horario de celebración de las sesiones de cualquier modalidad del juego del bingo, pudiendo ampliarse su práctica un máximo de cinco horas sin coincidir con la celebración de las sesiones mencionadas.
Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.
Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las limitaciones establecidas en el anexo I del presente reglamento.
La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su tachado de forma indubitada.
Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones. Queda prohibido el conocimiento, previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control.
Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego deberán contar con la correspondiente homologación del órgano directivo competente en materia de juego, y deberán estar dotados de la guÃa de circulación respectiva emitida por el fabricante.
De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático. Las salas de bingo dispondrán en el servicio de admisión o en el interior de la sala de juego del extracto de las principales reglas de juego mediante soportes informáticos o cartelerÃa, con el fin de informar a los jugadores.
Además, las salas que cuenten con monitores las anunciarán a través de ellos. En caso de no tener monitores, se informará mediante folletos depositados en las mesas de juego.
Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse.
Acto seguido se procederá a la extracción del número de bolas correspondiente a esta modalidad del juego del bingo para su comprobación, siendo expuestas en su serpentÃn y se procederá a su introducción en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que asà lo deseen inspeccionar las operaciones.
Antes de proceder a la venta de cartones se anunciará la serie o series a vender y el valor facial de estos, y a continuación se iniciará la venta. Tras la operación de venta, el personal de la mesa procederá a la recogida de los cartones sobrantes y a efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose:.
a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: Cartones vendidos b El importe de los premios de lÃnea, bingo, premio de bingo acumulado y número máximo de bola de extracción según paneles, y, en su caso, el valor del premio de prima y prima extra y número máximo de bola de extracción.
Se procederá a continuación a exponer, en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la lÃnea, premio del bingo, el importe del bingo acumulado que corresponda según la escala de bola de extracción y número máximo de bola de extracción, prima y prima extra, si corresponde, y número de la bola máxima de extracción.
Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida. A partir de ese momento se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de la sala.
El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de lÃnea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón premiado al personal de la mesa, procediendo este a su comprobación.
Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la lÃnea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.
Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, se preguntará por el personal de la mesa si existe alguna otra combinación ganadora con las voces: ¿Alguna lÃnea más? Una vez finalizada la partida, sin que se haya presentado ninguna reclamación, esta quedará cerrada por el personal que forma la mesa y se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha partida.
El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala.
El correspondiente a la dotación del premio de bingo acumulado se ingresará en una cuenta bancaria especÃficamente creada a tal efecto. Las cantidades a distribuir en premios, en cada partida, son las fijadas en el anexo II del presente reglamento.
En todo caso, los premios se pagarán en efectivo, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante y previa conformidad del jugador, el pago metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque o talón bancario, contra la cuenta de la empresa o entidad titular o, en su caso, empresa de servicios, salvo cuando la suma a abonar exceda la cantidad de 2.
Además, previa autorización de la consellerÃa competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse los premios obtenidos con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumplan los requisitos, caracterÃsticas y exigencias que por orden de la consellerÃa competente en materia de juego se desarrollen.
Igualmente queda prohibido complementar las cuantÃas de los premios establecidas en los apartados anteriores de este artÃculo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, asà como establecer aproximaciones, reintegros o cualquiera otra clase de premios distintos a los regulados en este artÃculo.
Si el cheque resultase impagado en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la consellerÃa competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido para que se exija la responsabilidad que corresponda.
Para poder tener derecho a cantar los premios durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón formen la combinación ganadora y hayan sido extraÃdos y cantados en esa partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de lÃnea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.
Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada, sin perjuicio de las acciones contempladas en el siguiente apartado 7.
Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones que habrán de presentarse Ãntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.
Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el Libro de actas cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias.
En ningún caso tendrá derecho a premio el cartón al que le falte su número o número de serie o estos se encuentren incompletos. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un perÃodo de tres meses, salvo que se gire inspección a la sala de bingo antes del periodo citado, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaÃdo resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.
Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual fuere el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales de la consellerÃa competente en materia de juego correspondientes al domicilio de la sala de bingo el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida del bingo acumulado, el Libro de actas con la diligencia de cierre de sala, el extracto de los premios no entregados a los jugadores, e ingresar dichas cantidades en la Caja de los citados servicios territoriales, destinándose dicho ingreso, una vez pagados los premios y satisfechas las responsabilidades que en materia de juego pudieran corresponder, a incrementar la partida presupuestaria dedicada a gastos sociales.
Cuando la suspensión temporal sea superior a un mes, se procederá a ingresar dichas cantidades en la Caja de los servicios territoriales de la consellerÃa competente en materia de juego hasta la finalización de la suspensión.
En los casos de las salas de bingo de temporada, el dÃa siguiente al de la finalización de la temporada autorizada se procederá a ingresar las dotaciones de los premios en la caja de los servicios territoriales de la consellerÃa competente en materia de juego, hasta la reanudación de la actividad, debiendo acompañarse el Libro de actas de la última semana, e indicación de la fecha en que se reabrirá la sala de bingo.
Si durante la realización de una partida, y con anterioridad a la primera extracción, se produjesen fallos o averÃas en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación de juego, se suspenderá provisionalmente la partida.
Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe Ãntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se dará lectura, por el jefe de sala, dell apartado correspondiente a este artÃculo.
La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.
Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la lectura del número de las bolas, será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.
Se entenderá formada la lÃnea cuando hayan sido extraÃdos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra lÃnea con los números extraÃdos anteriormente. El importe del premio de lÃnea será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje que se fija en el anexo II del presente reglamento para la asignación del premio de lÃnea.
Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraÃdo y cantado todos los números que integran un cartón. El importe del premio de bingo será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje que se fija en el anexo II del presente reglamento para la asignación del premio de bingo.
La aparición, tanto de lÃnea como de bingo, de más de una combinación ganadora, determinará la distribución de los premios a partes iguales. Consiste en la existencia de un premio adicional, cuyo valor será fijado por el jefe de sala antes de comenzar la partida, en múltiplos de 50 euros, entre los valores establecidos en el anexo II de este reglamento, que conseguirá el jugador o jugadores que canten el bingo en el orden de extracción de bolas que figura en el citado anexo, en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantÃa máxima fijada.
De no cantarse bingo en el número de bola de extracción, el número de extracción irá incrementándose a razón de una más por partida que se celebre hasta su adjudicación, circunstancia que se reflejará en los paneles informativos.
Una vez otorgado el premio de prima, se informará permanentemente en las pantallas y a través de los monitores del siguiente importe del premio de prima y bola de extracción para su adjudicación. En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida.
Prima extra. Consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la primera partida posterior al horario decidido previamente por el jefe de sala y que será anunciado por la mesa de control, dentro de los valores, en múltiplos de 50, excepto para el valor de menor importe que será de 10 euros y demás condiciones establecidos en el anexo II de este reglamento.
Una vez otorgado el premio se informará, en la forma establecida en el párrafo anterior, del horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza. Si coincidiesen en una misma partida los premios de prima y prima extra, se jugará, en primer lugar, hasta su adjudicación el premio de prima y, una vez adjudicado este, se jugará la partida de prima extra.
La dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra se fija en el anexo II y se distribuirá entre ambos en la forma en que tenga por conveniente el titular de la autorización de sala de bingo, funcionando cada uno de ambos premios de forma independiente entre ellos.
El importe máximo de esta dotación se fija en el anexo II de este reglamento. Bingo acumulado. El premio de bingo acumulado lo obtendrá el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo II de este reglamento.
Se establece como dotación máxima para el premio del bingo acumulado las cantidades comprendidas dentro de los valores fijados en el anexo II. En el momento de la obtención del premio, se aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla de escala de bola de extracción que figura en el anexo II, siendo el resultante el importe del premio.
Cuando la cantidad acumulada alcance su tope máximo, establecido en el citado anexo II, se dejará de detraer el porcentaje, pasando a engrosar los premios de prima y prima extra. Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje, de acuerdo con lo fijado en el mencionado anexo, hasta su tope máximo.
Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo reseñarán mediante diligencia, en el libro de actas, la cuantÃa del bingo acumulado y de la prima y prima extra, cada vez que se otorgue un premio de esta naturaleza.
Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo deberán abrir una cuenta corriente especÃfica en la que, diariamente o dentro de los dos dÃas hábiles siguientes, se irá ingresando el importe de las cantidades detraÃdas como dotación del bingo acumulado.
Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios del bingo acumulado y para poder disponer de ellos se requerirá la firma mancomunada de dos personas autorizadas que necesariamente deberán ser: un miembro del órgano de administración o apoderado de la entidad o empresa, junto con un empleado con categorÃa de técnico de juego; o bien, el jefe de sala en funciones junto con otro técnico de juego.
La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios. Los rendimientos financieros que produzca la citada cuenta podrán ser dispuestos por la empresa o entidad gestora de la sala de bingo con las firmas mancomunadas que se establecen.
Las empresas o entidades gestoras de las salas deberán comunicar al organismo competente en materia de juego los datos de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente antes citada, asà como de las variaciones derivadas de posteriores designaciones.
Deberán estar homologados oficialmente y necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores y serán expedidos por la consellerÃa competente en materia de juego. Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo o ser generados por medios informáticos o electrónicos.
Por orden de la consellerÃa competente en materia de juego se fijarán las condiciones, valor facial, requisitos y series de estos cartones. Los cartones solo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie, y llevarán impresa la leyenda Juego Responsable.
La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que podrán ser recogidos a partir de que se haya verificado que hay, al menos, un cartón que contiene el premio del bingo, que deberá quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.
Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta comience, o el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado esta el mismo dÃa u otro anterior.
Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones de serie de noventa números, el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.
a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el lÃmite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.
Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, asà como la práctica de operaciones de crédito y los préstamos a los jugadores.
Además, previa autorización de la consellerÃa competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumpla los requisitos, caracterÃsticas y exigencias que por norma de dicha consellerÃa se establezcan.
En todo caso, las tarjetas únicamente podrán ser recargadas con dinero en efectivo y con dinero procedente de los premios, devoluciones o anulaciones, en los locales habilitados para ello. Por orden de la consellerÃa competente en materia de juego podrá regularse otros medios de pago distinto al pago en efectivo.
Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución Ãntegra del dinero pagado.
Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.
La marca deberá efectuarse mediante cualquier sÃmbolo que permita identificar inequÃvocamente el número marcado.
No serán válidos, a los efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, asà como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito de televisión, mediante la verificación del cartón matriz por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados.
De los cartones retirados se exceptuarán aquellos que pudieran constituir las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida;.
en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente. ArtÃculo Aparato de extracción de bolas, maquinaria de juego y mecanismos accesorios.
Las salas de bingo deberán disponer de un aparato de extracción de bolas homologado previamente por el órgano directivo competente en materia de juego.
El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático, dotado de una cámara y su extracción será manual o automática. Opcionalmente podrá instalarse un sistema de lector-locutor automático, que deberá ser homologado previamente por la consellerÃa competente en materia de juego.
Circuito de televisión. Será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraÃdas durante la partida;.
para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquellas, y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores. Maquinaria de juego.
El objetivo del juego es ser el primero en completar 1 línea, 2 líneas y el cartón completo bingo según salen las bolas. Para empezar a jugar sólo es necesario comprar uno o varios cartón antes de que finalice la cuenta atrás. Se pueden comprar de 1 a 24 cartones por partida.
Los cartones se organizan en series de 6 cartones que contiene todos los números del 1 al 90 sin ninguna repetición.
La compra se efectuará automáticamente cuando se inicie la partida aunque el jugador no esté en la sala. El juego se desarrolla de forma automática.
Para jugar al Bingo (modalidad europea) se requieren 90 bolas numeradas y al menos un cartón de bingo por jugador. Cada cartón dispone de 15 Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Para jugar al Bingo (modalidad europea) se requieren 90 bolas numeradas y al menos un cartón de bingo por jugador. Cada cartón dispone de 15 números