Garantía de imparcialidad Bingo

El retraso injustificado de la juez Núñez Bolaños en remitir la causa sobre la trama política de los ERE a la Audiencia para su posterior juicio había levantado todo tipo de sospechas y suspicacias entre los propios magistrados.

Algunos pensaban de puertas para adentro que la juez trataba de retrasar el envío de la causa para que le tocase resolverla a la Sección Primera de la Audiencia, presidida por un ex alto cargo de la Junta, Pedro Izquierdo. La sucesión de indicios sospechosos desde que la juez Núñez sustituyó a Mercedes Alaya en la instrucción del Caso ERE no ha contribuido precisamente al cese de las suspicacias.

De ahí que la Audiencia decidiera prescindir del turno establecido para las macrocausas y sorteara la resolución del caso entre las distintas salas o secciones. El sorteo ha deparado que sea precisamente la Sección Primera que preside Pedro Izquierdo la encargada de juzgar la trama política de los ERE.

Un sorteo posterior, esta vez secreto, ha adjudicado al propio Izquierdo la redacción de la sentencia. Otro bingo. El magistrado Izquierdo fue alto cargo de Justicia en la Junta justo con los gobiernos de Chaves y Griñán, por lo que la mayoría de los encausados son sus antiguos compañeros del Ejecutivo andaluz.

Izquierdo tiene fama de ser un juez solvente y mesurado en sus sentencias. Pero la sospecha de que su afinidad política con los encausados condicione su veredicto es inevitable. El magistrado ya ha anunciado que no va a inhibirse del Caso ERE ni como ponente ni como presidente de la Sección Primera.

Así que, salvo que sea apartado por una instancia superior, Izquierdo dictará sentencia sobre el Caso ERE y aportará así su granito de arena al desprestigio de la Justicia española, sea cual sea el contenido de la sentencia. Ayer, en estas mismas páginas Ignacio Camacho afirmaba, a propósito de los veredictos más recientes de los tribunales españoles, que «lo que de verdad está en juego es la legitimidad de un poder básico del Estado, en el que la apariencia de imparcialidad importa tanto como su ejercicio efectivo».

No se puede prejuzgar el contenido de la futura resolución que dicte Izquierdo. Pero sí se puede constatar que Izquierdo no puede acreditar la garantía de imparcialidad exigible en este proceso. Abstenerse sería, además de un saludable ejercicio de sentido común, la única vía que haría posible que cesaran las sospechas.

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Fe de ratas El sacapuntas. Provincia Sevilla Solidaria. El Gobierno fijar� una minoraci�n para cada nivel retributivo correspondiente al personal laboral, siempre que no se alcanzase pacto o acuerdo a trav�s de la negociaci�n colectiva sobre la aplicaci�n de dicha minoraci�n.

A efectos de determinar la minoraci�n a aplicar en cada una de las tablas retributivas, seg�n el convenio colectivo que resulte de aplicaci�n, se tomar�n como referencia las minoraciones en t�rminos anuales determinadas en la regla c del p�rrafo 8 de este art�culo. Para el c�lculo de los l�mites a que se refieren los p�rrafos anteriores, se aplicar� el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal no sujeto a r�gimen laboral en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones b�sicas, complemento de destino, complemento espec�fico y complemento de productividad o conceptos an�logos, y la masa salarial del personal sometido a r�gimen laboral definida en el p�rrafo 10, sin computar a estos efectos los gastos de acci�n social.

Las retribuciones para el ejercicio del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados no experimentar�n incremento alguno en relaci�n con las vigentes a 31 de diciembre de , con excepci�n de las siguientes cantidades:.

Las que deban abonarse a los efectos de respetar la estructura retributiva, en orden a mantener la categor�a y cargo que les corresponde, garantizando que, como m�nimo, perciban las retribuciones equivalentes a las previstas como m�ximas con car�cter general para los funcionarios de m�ximo nivel.

Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en los p�rrafos primero y decimoquinto de este art�culo no experimentar�n incremento alguno en relaci�n con las vigentes a 31 de diciembre de , con excepci�n de las cantidades destinadas a financiar contratos de seguros colectivos y sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig�edad, respetando en todo caso la cuant�a �ntegra correspondiente a la categor�a a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.

Los complementos personales y transitorios, as� como las indemnizaciones por raz�n de servicio, se regir�n por sus normativas espec�ficas.

El conjunto �ntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinar� por el Consejo de Gobierno. En todo caso, les ser� de aplicaci�n el contenido y los criterios establecidos en el art�culo Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesi�n o extensi�n en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma y sus organismos aut�nomos, se aprobar�n por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Econom�a y Hacienda y de Justicia y Administraci�n P�blica.

Cuando se refieran al personal laboral dependiente de entes p�blicos de derecho privado o sociedades p�blicas requerir�n, con car�cter previo a su firma, el informe favorable de los citados departamentos.

A los efectos previstos en el p�rrafo anterior, se remitir� a los departamentos de Econom�a y Hacienda y de Justicia y Administraci�n P�blica el correspondiente proyecto de acuerdo, acompa�ado de la cuantificaci�n cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del a�o y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el a�o , as� como la valoraci�n de todos los aspectos econ�micos contemplados en dicho proyecto.

Ser�n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi�n del tr�mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as� como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi.

Las retribuciones para el ejercicio del personal directivo de las sociedades p�blicas y entes p�blicos de derecho privado no experimentar�n incremento alguno en relaci�n con las vigentes a 31 de diciembre de , con excepci�n de las cantidades destinadas a financiar contratos de seguros colectivos y sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig�edad, as� como del incremento de la categor�a a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.

Con referencia a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de , las retribuciones del personal al que hace referencia el presente art�culo experimentar�n una reducci�n consecuencia de la aplicaci�n en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoraci�n equivalente a la prevista para el personal funcionario y laboral, altos cargos y personal eventual recogida en los art�culos anteriores.

La cuant�a del salario m�ximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuant�a no garantizada, perciba el personal a que se refiere este art�culo no podr� exceder en ning�n caso de las retribuciones �ntegras anuales que corresponden a un consejero del Gobierno Vasco.

Los �rganos de gobierno y administraci�n competentes de cada sociedad o ente p�blico podr�n determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados. Las pensiones y otros derechos de car�cter pasivo se har�n efectivos en los supuestos y cuant�as que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec�fica vigente.

Con efecto 1 de enero de se suspenden parcialmente todos los acuerdos firmados entre la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, sus organismos aut�nomos, los entes p�blicos de derecho privado y las sociedades p�blicas con las organizaciones sindicales en los t�rminos necesarios para la correcta aplicaci�n de las medidas de car�cter retributivo recogidas en la presente ley.

Los componentes del m�dulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

Los m�dulos econ�micos especificados en el anexo IV son topes econ�micos m�ximos para todos los conceptos que componen el m�dulo.

No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig�edad de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser� abonado en funci�n de la antig�edad real de cada profesor o profesora.

Asimismo, la cotizaci�n a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizar� en base a los tipos de cotizaci�n que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El componente �Gastos de personal� de los m�dulos se modificar� por el efecto que en los componentes de la retribuci�n anual, considerados en el c�lculo del mismo, tenga la modificaci�n de las retribuciones que se lleve a cabo en el �Convenio colectivo de centros de ense�anza de iniciativa social de la CAPV� para cada nivel y con el l�mite de la variaci�n que se establezca para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos p�blicos.

En todo caso, los importes de los componentes de los m�dulos de los centros educativos concertados en lo que se refiere a los de gastos de personal se modificar�n, en el ejercicio , en una proporci�n an�loga a la variaci�n que se establezca para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos p�blicos, de forma que se mantengan las referencias actuales.

Durante el ejercicio , las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los cr�ditos consignados en el presupuesto de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma ascender�n a 8. La aportaci�n de cada territorio hist�rico ser� la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el art�culo anterior los porcentajes siguientes:.

Las tasas de la Hacienda General del Pa�s Vasco de cuant�a fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar �sta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicaci�n del coeficiente uno coma cero dos 1,02 de la cuant�a que resultaba exigible en el a�o Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustar�n por defecto si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso en caso contrario.

En el caso de las tasas con seis decimales, se ajustar�n por defecto si el s�ptimo decimal es inferior a cinco, y por exceso en caso contrario. Ser� precisa la autorizaci�n del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aqu�l exceda de 5. Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos aut�nomos se autorizar�n por el consejero del departamento al que est�n adscritos cuando excedan de 1.

En materia de contrataci�n, corresponder� al Consejo de Gobierno la autorizaci�n de los contratos de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma vasca y sus organismos aut�nomos cuyo presupuesto sea superior a la cuant�a contemplada en el apartado 1 del art�culo anterior. En tal supuesto, la autorizaci�n del contrato llevar� aparejada la del gasto.

Garant�as concedidas en el periodo e informaci�n de aqu�llas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las garant�as.

Balance de situaci�n, cuenta de p�rdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo y presupuestos de explotaci�n y de capital de los entes p�blicos de derecho privado y sociedades p�blicas.

La informaci�n a que se refiere el n�mero anterior se cerrar� en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitir� al Parlamento antes del d�a 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

Asimismo, el Gobierno dar� cuenta a la Comisi�n de Econom�a, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aqu�l en que se produzcan, de las siguientes operaciones:. Cr�ditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un a�o, a las entidades integrantes del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma de Euskadi.

Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos. A los efectos de la normativa en vigor sobre r�gimen de viviendas de protecci�n oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio el importe de las operaciones financieras a trav�s de l�neas de descuento a formalizar no podr� exceder de la cantidad de Se autoriza al Departamento de Econom�a y Hacienda para concertar y cancelar operaciones financieras destinadas a la reconversi�n o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los t�rminos que disponga el Consejo de Gobierno.

Los departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Euskadi podr�n conceder ayudas, consistentes en garant�as, pr�stamos y anticipos reintegrables, para la financiaci�n de proyectos de promoci�n econ�mica y fomento de sectores productivos audiovisuales, as� como de investigaci�n, desarrollo e innovaci�n.

Se autoriza al Departamento de Econom�a y Hacienda a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, las adaptaciones t�cnicas que sean precisas derivadas de la presente disposici�n adicional. Los rendimientos obtenidos de la explotaci�n de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Aut�noma tendr�n la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio p�blico conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.

Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenaci�n por la Administraci�n General e Institucional de la Comunidad Aut�noma de Euskadi de aquellas participaciones en sociedades mercantiles de car�cter industrial que, en los t�rminos que determine el Consejo de Gobierno, se considere que ya han cumplido la finalidad estrat�gica que motiv� su adquisici�n podr�n ser aplicados a impulsar la creaci�n de aquellos fondos o instrumentos financieros que se estimen oportunos destinados al fomento de la competitividad del tejido industrial de Euskadi y, en particular, a apoyar la constituci�n y consolidaci�n de grupos empresariales vascos.

A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio y en los t�rminos de las disposiciones legales vigentes sobre r�gimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realizaci�n de dichas actuaciones.

En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecuci�n de lo previsto en la presente disposici�n deber�n sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Econom�a y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos del sistema financiero p�blico de Euskadi y, en su caso, a los instrumentos que puedan establecerse al servicio de la pol�tica financiera de la Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma.

Se autoriza al Gobierno a aprobar, a propuesta del Departamento de Econom�a y Hacienda, un programa espec�fico de apoyo al acceso a la financiaci�n de las empresas vascas mediante el establecimiento una l�nea plurianual de financiaci�n a empresarios individuales, aut�nomos, peque�as y medianas empresas, con una dotaci�n m�xima de Dicha l�nea estar� encaminada a atender sus necesidades de circulante, la renovaci�n de la deuda a corto plazo y la adecuaci�n de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, y, en su caso, otras actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleraci�n de sus planes de inversi�n.

Las condiciones de los cr�ditos y pr�stamos ser�n acordadas por el Gobierno o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas con las entidades financieras y sociedades de garant�a rec�proca. El Consejo de Gobierno, asimismo, determinar� las condiciones de acceso al cr�dito, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos, tipos de inter�s, plazos y dem�s caracter�sticas del programa.

La instrumentaci�n de dichas medidas podr� realizarse a trav�s del Instituto Vasco de Finanzas y en el marco de los convenios suscritos al amparo de lo establecido en el apartado 2 del art�culo 15 de la presente ley. Asimismo, tambi�n ser� de aplicaci�n lo dispuesto en la disposici�n adicional segunda de la presente ley.

Se autoriza al Departamento de Econom�a y Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas derivadas de la presente disposici�n adicional, tanto en los presupuestos de la Administraci�n General como en los de su Administraci�n Institucional.

La aprobaci�n de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecuci�n de competencias de la Comunidad Aut�noma de Euskadi en materia de radio, de televisi�n y, en general, de medios de comunicaci�n social, as� como de servicios de protecci�n civil y seguridad p�blica, financiados con cargo a los cr�ditos para inversiones, llevar� aparejada la declaraci�n de utilidad p�blica y la necesidad de urgente ocupaci�n de los bienes y adquisici�n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci�n, de ocupaci�n temporal o de imposici�n o modificaci�n de servidumbres.

La declaraci�n de utilidad p�blica har� referencia asimismo a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deber�n comprender la definici�n de las mismas y la determinaci�n de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realizaci�n.

Con car�cter general, cuando la naturaleza del gasto lo permita, se proceder� a la autorizaci�n y disposici�n de los cr�ditos para inversiones, y de los cr�ditos para transferencias y subvenciones con destino a inversiones u operaciones financieras, durante el primer semestre del ejercicio.

En el supuesto de que, por razones excepcionales, no se hubieran autorizado y dispuesto en dicho plazo, los cr�ditos no dispuestos ser�n susceptibles de reasignaci�n en la forma que determine el Departamento de Econom�a y Hacienda.

Su naturaleza es la de un �rgano administrativo especializado que act�a con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. El �mbito en el que dicho �rgano ejercer� su funci�n abarcar� la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Euskadi y las administraciones locales integradas en el territorio de dicha Comunidad.

Los municipios de m�s de As� mismo, y en tanto no se regule por el Parlamento Vasco y los organismos creados por esta instituci�n el �rgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contrataci�n dentro de su respectivo �mbito, tal y como prev� el art�culo La competencia material del �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi alcanzar� a los siguientes actos:.

Decidir sobre la adopci�n de medidas provisionales que, con anterioridad a la interposici�n del recurso especial en materia de contrataci�n, se hayan solicitado por los legitimados para interponer dicho recurso.

Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual recogidos en el art�culo El �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe, sin integrarse en la estructura jer�rquica de la Administraci�n, al departamento competente en materia de contrataci�n p�blica.

Su sede estar� en la de los �rganos centrales de dicho departamento, si bien el Gobierno Vasco podr� acordar el traslado a otras dependencias cuando las necesidades que demande el correcto funcionamiento del �rgano as� lo aconsejen.

El �rgano ejercitar� su funci�n con objetividad e imparcialidad, sin sujeci�n a v�nculo jer�rquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los �rganos de las administraciones p�blicas afectadas.

La interposici�n, tramitaci�n y resoluci�n de los recursos contractuales se realizar� con arreglo al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contrataci�n administrativa, y en concreto a lo dispuesto en:. Contra los actos enumerados en el art�culo El �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi se crea inicialmente con el car�cter de unipersonal.

El �rgano unipersonal se nombrar� de entre quienes, teniendo la licenciatura o el doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias que ha de conocer el �rgano y, adem�s, sean funcionarios o funcionarias de carrera que hayan desempe�ado su actividad profesional por tiempo superior a quince a�os, en cualquiera de las administraciones p�blicas de la Comunidad Aut�noma de Euskadi, preferentemente en el �mbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contrataci�n p�blica.

El estatuto personal del �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi ser� el siguiente:. Su designaci�n se realizar� por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta conjunta y motivada de los titulares de los departamentos de Econom�a y Hacienda y de Justicia y Administraci�n P�blica.

El decreto de nombramiento se publicar� en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco. Es inamovible y su mandato tiene una duraci�n de seis a�os contados a partir del mismo d�a de su toma de posesi�n, que se efectuar� una vez publicado su nombramiento.

El titular del �rgano podr� volver a ser nombrado por periodos sucesivos de la misma duraci�n. El nombramiento para ostentar la titularidad del �rgano da lugar a la declaraci�n de la situaci�n administrativa de servicios especiales en el cuerpo de origen.

El titular o la titular ser� remunerado mediante una �nica retribuci�n y por un solo concepto. La cuant�a de su retribuci�n para el ejercicio ser� de Su devengo y actualizaci�n, as� como el resarcimiento de cuantos gastos se vea obligado a realizar por raz�n del servicio o por traslado de residencia, se realizan en las mismas condiciones que rigen para los altos cargos de la Administraci�n.

El titular o la titular del �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi s�lo podr� ser removido de su puesto por las causas siguientes:. Condena a pena privativa de libertad o de inhabilitaci�n absoluta o especial para empleo o cargo p�blico por raz�n de delito.

El cese o remoci�n se producir� cuando se realice la circunstancia o surta efectos el acto que lo determina, y se formalizar� mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno y public�ndose en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco. La remoci�n por las causas previstas en las letras d , e , f , g y h ser� acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada.

Cuando por darse alguna de las circunstancias se�aladas la persona llamada a sustituir al titular del �rgano deba ejercer las funciones asignadas a �ste, el sustituto ejercer� tales funciones en las mismas condiciones exigidas al titular del �rgano. Durante el tiempo en el que efectivamente ejerza como �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi, pasar� a la situaci�n administrativa de servicios especiales en el cuerpo de origen y percibir� las retribuciones que correspondan conforme a lo establecido en el apartado 9.

d de esta disposici�n adicional. La Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Euskadi garantizar� la disponibilidad de los medios personales y materiales que el �rgano administrativo regulado en esta disposici�n precise para su adecuado funcionamiento.

El �rgano iniciar� su actividad al d�a siguiente de la publicaci�n del nombramiento de su titular. Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en el marco de la normativa b�sica por la que se rige la materia y de acuerdo con las condiciones generales previstas en esta disposici�n adicional, adopte cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas o convenientes para el correcto funcionamiento del �rgano que se crea.

En especial, y cuando el volumen y la especificidad de los asuntos competencia del �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi as� lo requieran o aconsejen, el Gobierno Vasco, mediante el pertinente decreto, del que dar� cuenta al Parlamento Vasco, podr� acordar la modificaci�n del car�cter unipersonal del �rgano creado transform�ndolo en �rgano colegiado como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi, a cuyos efectos se ajustar� a las siguientes normas:.

El tribunal estar� compuesto por un presidente o presidenta y un m�nimo de dos vocales, pudiendo incrementarse el n�mero de vocales que hayan de integrar el tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera o aconseje. En tal supuesto, el titular o la titular del �rgano Administrativo de Recursos Contractuales pasar� a formar parte del tribunal, en calidad de presidente y por el tiempo que le reste de mandato, sin perjuicio de su eventual renovaci�n.

En el procedimiento de nombramiento de los miembros del �rgano colegiado se ha de garantizar la presencia en el mismo de un vocal, como m�nimo, designado a propuesta de la Asociaci�n de Municipios Vascos-Eudel.

El estatuto personal del presidente o presidenta y los vocales o las vocales del tribunal, as� como los requisitos de nombramiento, duraci�n y cese o remoci�n ser�n los establecidos en los apartados 8, 9 y 10 de esta disposici�n adicional para el �rgano unipersonal creado.

El decreto en virtud del cual tenga lugar la transformaci�n del car�cter unipersonal del �rgano Administrativo de Recursos Contractuales en tribunal deber� contener el reglamento de organizaci�n y funcionamiento del �rgano colegiado.

Se crea el Fondo de Garant�a y Compensaci�n, adscrito al Departamento de Vivienda de la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma de Euskadi, que sin personalidad jur�dica atender� a los siguientes objetivos:.

Garant�a de la viabilidad econ�mico-financiera y la calidad t�cnica y medioambiental de espec�ficas promociones de viviendas de protecci�n y alojamientos protegidos. Garant�a de que el esfuerzo econ�mico de los y las adquirientes, arrendatarios y arrendatarias o adjudicatarios y adjudicatarias de cada vivienda protegida guarde relaci�n con su renta econ�mica familiar.

Los recursos econ�micos y financieros que les sean, en su caso, asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma o en los de otras administraciones p�blicas. Los ingresos que obtengan con cargo a los promotores o promotoras de las viviendas protegidas y los alojamientos protegidos.

Por los mencionados servicios que presta a la promoci�n, el Fondo de Garant�a y Compensaci�n percibir� de la misma un importe econ�mico que nutrir� sus fondos, cuya cuant�a ser� equivalente a la diferencia entre los ingresos garantizados con arreglo a lo previsto en el apartado tercero y los que resulten de los importes recibidos por las ventas de viviendas de protecci�n y alojamientos protegidos que se realicen en la promoci�n.

Estas ventas se realizar�n a los precios que se establezcan de conformidad con lo prevenido en la normativa vigente.

Por el contrario, si los ingresos producidos por los precios de venta no permitieran alcanzar el importe garantizado por el Fondo de Garant�a y Compensaci�n, y ello se debiera a que los niveles de renta de los adquirientes y las adquirientes no han permitido ingresos suficientes para ello, el mencionado fondo subvencionar� al promotor con la diferencia en atenci�n al derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada en los t�rminos previstos en la presente normativa vigente.

El Departamento de Econom�a y Hacienda, a trav�s de los �rganos que resulten competentes, dictar� las instrucciones necesarias para el funcionamiento econ�mico-financiero y de control del fondo, de conformidad a los siguientes criterios:.

El fondo tiene naturaleza presupuestaria, integr�ndose a efectos de gesti�n en el Departamento de Vivienda, Obras P�blicas y Transportes. En lo no previsto en la presente disposici�n adicional y en los apartados anteriores, el r�gimen del fondo ser� el aplicable a los entes p�blicos de derecho privado.

La Oficina de Control Econ�mico determinar� las normas contables y el modo de registro de las operaciones del fondo. El precio, renta o canon de las viviendas de protecci�n p�blica y los alojamientos protegidos se establecer� en funci�n de la capacidad contributiva de sus adquirientes, arrendatarios y arrendatarias o usuarios y usuarias.

A tal efecto, reglamentariamente se establecer�n los ingresos m�ximos y m�nimos y su correspondencia con los importes aplicables en cuanto a los referidos precio, renta y canon de los adquirientes y las adquirientes o adjudicatarios y adjudicatarias.

La determinaci�n de los mencionados importes podr� deberse a los costes de promoci�n, suelo, construcci�n y otros debidos a la producci�n de las viviendas, anejos, alojamientos y dem�s inmuebles protegidos, con referencia a la totalidad del territorio de la Comunidad Aut�noma de Euskadi, a cada uno de los territorios hist�ricos, a los municipios correspondientes o a cualesquiera otros que se establezcan motivadamente.

Los recursos especiales interpuestos con anterioridad a la publicaci�n del nombramiento del titular y los suplentes del �rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut�noma de Euskadi continuar�n tramit�ndose, hasta su finalizaci�n, por el �rgano que estuviera conociendo de los mismos.

Hasta tanto se reglamenten los precios, rentas y c�nones de las viviendas de protecci�n p�blica y alojamientos dotacionales conforme a lo establecido en la disposici�n adicional decimoprimera, se aplicar�n las normas reglamentarias actualmente vigentes.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Econom�a y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de esta ley. En el �mbito de los organismos aut�nomos, entes p�blicos de derecho privado y sociedades p�blicas, corresponder� a los respectivos �rganos de gobierno la aplicaci�n de las medidas contempladas en los art�culos 26 y siguientes de la presente ley, dentro de las directrices que al respecto dicten el Gobierno y el Departamento de Justicia y Administraci�n P�blica.

regule los presupuestos de las fundaciones y los consorcios del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma de Euskadi a los que se refieren las letras b y c del art�culo 7. En los supuestos en que as� lo prevean las normas reguladoras, el cumplimiento de dichos requisitos se verificar� autom�ticamente por la instancia gestora del programa subvencional sin necesidad de que medie consentimiento expl�cito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas o subvenciones.

La comunicaci�n relativa a la solicitud y, en su caso, obtenci�n de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto p�blicos como privados a que se refiere la letra d del n�mero 2 anterior, la acreditaci�n de no estar incurso o de la terminaci�n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador a que se refiere el n�mero 4 anterior, as� como la acreditaci�n de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la p�rdida de la posibilidad de obtenci�n de ayudas o subvenciones p�blicas, o incursas en alguna prohibici�n legal que inhabilite para ello, incluida la referida en el n�mero 5 anterior, podr� realizarse a trav�s de una declaraci�n responsable.

Las normas reguladoras de la concesi�n de ayudas o subvenciones podr�n admitir que determinada documentaci�n a presentar en el procedimiento, para la acreditaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por una declaraci�n responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporar�n el correspondiente modelo normalizado de declaraci�n.

En estos casos, la acreditaci�n de la veracidad de los extremos contenidos en la declaraci�n responsable deber� ser acreditada, mediante la aportaci�n de la documentaci�n sustituida, con anterioridad a la resoluci�n del procedimiento de concesi�n de la ayuda o subvenci�n de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.

En todo caso, la persona o entidad solicitante habr� de manifestar, en el momento de formular la solicitud, mediante declaraci�n responsable en tal sentido, que formar� parte del modelo normalizado que se establezca, que re�ne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesi�n de las ayudas o subvenciones de que se trate.

Se modifican las letras a y e del art�culo tercero, quedando redactados en los siguientes t�rminos:. Contribuir a la promoci�n empresarial mediante la realizaci�n de estudios, prestaci�n de asesoramiento de servicios en los �mbitos de gesti�n, econ�mico, t�cnico y otros de inter�s empresarial.

La sociedad podr� participar en el capital social de empresas de particular inter�s y desarrollar las actividades integrantes de su objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto id�ntico, o que constituya parte del objeto de la sociedad o sea an�logo al mismo.

Todas estas actuaciones quedan sometidas a la previa autorizaci�n del Gobierno Vasco y a las condiciones que en cada caso se determinen. Disposici�n adicional.

La Sociedad para la Promoci�n y Reconversi�n Industrial pasar� a denominarse Sociedad para la Transformaci�n Competitiva.

Con efectos a partir del 1 de marzo del , se modifica el art�culo 7, quedando redactado de la siguiente forma:. Cr�ditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Euskadi y organismos aut�nomos y compromisos futuros de entes p�blicos de derecho privado y sociedades p�blicas generados en el a�o Los cr�ditos destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos cr�ditos por las vacantes existentes, en la medida en que �stas sean cubiertas de acuerdo con la legislaci�n aplicable. Los cr�ditos relativos a clases pasivas en funci�n del reconocimiento de obligaciones espec�ficas del ejercicio en que se devengaron, seg�n lo establecido en la normativa en vigor.

Los cr�ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda P�blica, en sus distintas modalidades, emitida por la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma, tanto por intereses y amortizaci�n de principal como por gastos derivados de operaciones de emisi�n, conversi�n, canje o amortizaci�n de la misma, excepto los de personal.

Los cr�ditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa as� como la financiaci�n derivada de los mismos. Los cr�ditos destinados a satisfacer la indemnizaci�n por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci�n vigente.

Los cr�ditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmac�utica extrahospitalaria, pr�tesis y veh�culos para inv�lidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad y Consumo.

Los cr�ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v�ctimas del terrorismo de conformidad con la legislaci�n vigente.

Los cr�ditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados. Los cr�ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v�ctimas de violencia de g�nero de conformidad con la legislaci�n vigente.

Los cr�ditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivaci�n y creaci�n de empleo. Las subvenciones nominativas con la finalidad de hacer frente a la financiaci�n de los beneficiarios y con el l�mite de los compromisos asumidos con aqu�llos.

Los cr�ditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada al detenido de abogados y procuradores y el de violencia dom�stica. Los cr�ditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el car�cter de ampliables y que se relacionan a continuaci�n.

Conforme a lo dispuesto en el art�culo 33 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los m�dulos econ�micos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con m�dulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:.

Los m�dulos parciales ser�n actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiaci�n por aula que supone cada uno de ellos sobre su m�dulo pleno de referencia se mantenga tras la implantaci�n de los diferentes m�dulos plenos que se aprueban con esta ley.

A partir del 1 de enero de , el importe a financiar por los m�dulos LOE, de los ciclos de FP, ser� el recogido para cada tramo en el presente anexo. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Búsqueda general search Buscar. Normativa Imprimir. Identificaci�n �mbito territorial: Auton�mico Rango normativo: Ley �rgano emisor: Econom�a y Hacienda Estado vigencia: Vigente. Bolet�n oficial Descargar PDF. Texto legal Mostrar �ndice Ocultar �ndice.

Art�culo 2 Presupuesto de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Euskadi. Art�culo 3 Presupuestos de los organismos aut�nomos. Art�culo 4 Presupuesto del ente p�blico Radio Televisi�n Vasca y de sus sociedades de gesti�n.

Art�culo 5 Presupuesto del Ente Vasco de la Energ�a. Art�culo 6 Presupuesto del ente p�blico Osakidetza-Servicio vasco de salud. Art�culo 7 Presupuesto de Uniqual-Agencia de Evaluaci�n de la Calidad y Acreditaci�n del Sistema Universitario Vasco.

Art�culo 8 Presupuesto del ente p�blico Red Ferroviaria Vasca. Art�culo 9 Presupuesto de la Agencia Vasca del Agua. Art�culo 10 Presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas.

La imparcialidad judicial puede verse afectada, como refleja la Corte IDH, en los siguientes casos: a. Cuando se recurre a tribunales militares fuera del ámbito Bingo. Un sorteo posterior, esta vez secreto, ha adjudicado al propio Izquierdo la redacción de la sentencia. Otro bingo. garantía de imparcialidad exigible Bingo. Considerando la Sala decisivo para la Esta opción, dado el prestigio y la imparcialidad del garantía de su objetividad e independencia>. Su

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By Fauhn

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