Normativas en los Bingos

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito y los préstamos a los jugadores.

Además, previa autorización de la consellería competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumpla los requisitos, características y exigencias que por norma de dicha consellería se establezcan.

En todo caso, las tarjetas únicamente podrán ser recargadas con dinero en efectivo y con dinero procedente de los premios, devoluciones o anulaciones, en los locales habilitados para ello.

Por orden de la consellería competente en materia de juego podrá regularse otros medios de pago distinto al pago en efectivo. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a los efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito de televisión, mediante la verificación del cartón matriz por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados. De los cartones retirados se exceptuarán aquellos que pudieran constituir las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida;.

en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente. Artículo Aparato de extracción de bolas, maquinaria de juego y mecanismos accesorios.

Las salas de bingo deberán disponer de un aparato de extracción de bolas homologado previamente por el órgano directivo competente en materia de juego. El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático, dotado de una cámara y su extracción será manual o automática.

Opcionalmente podrá instalarse un sistema de lector-locutor automático, que deberá ser homologado previamente por la consellería competente en materia de juego. Circuito de televisión. Será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida;.

para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquellas, y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

Maquinaria de juego. Las salas de bingo deberán disponer de, al menos, la siguiente maquinaria o elementos de juego:. a Equipo electrónico provisto de un ordenador central de control de juego con su programa adaptado al presente reglamento.

El uso de estas impresoras podrá ser suprimido en caso de utilización de soportes informáticos de almacenamiento de datos.

Paneles de juego. De igual forma, existirá una o varias pantallas, monitores o paneles donde se irán recogiendo y reflejando los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados.

Opcionalmente, esta información se podrá mostrar mediante monitores instalados en las mesas de juego. Se deberá contar igualmente uno o varios contadores de las extracciones que se realizan en cada jugada.

La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.

Las bolas a utilizar para la práctica del juego del bingo tradicional deberán estar homologadas por el órgano directivo competente en materia de juego. En la modalidad tradicional, cada juego de bolas estará compuesto por 90 unidades, del número 1 al 90, y en su caso por 75 unidades, del número 1 al 75, o por 45 unidades, del número 1 al 45, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que habrá de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión.

Para la práctica y desarrollo del juego del bingo tradicional se utilizará la bola física que podrá tener grafiados números o símbolos con distintas numeraciones y representaciones gráficas.

Los juegos de bolas deberán reunir las características técnicas establecidas en el anexo IV de este reglamento. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos.

Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente.

El juego completo de bolas será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que conste en su homologación, o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o en caso de rotura. En estos casos de deficiencia o rotura de alguna bola en el juego que se está utilizando, se podrán sustituir por bolas del mismo número del último juego inmediato cambiado que se encuentren en perfectas condiciones.

Estos cambios de los juegos de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerá a disposición de la consellería competente en materia de juego por un período de tres meses.

El bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, excepto en las especificidades reguladas en este reglamento y en las correspondientes órdenes de desarrollo de la consellería competente en materia de juego.

Para la celebración y organización del juego del bingo simultáneo será precisa la intervención de dos sujetos:. La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, constituida a través de cualquier forma societaria reconocida en derecho, que será responsable, ante la consellería competente en materia de juego, a todos los efectos, de la gestión del sistema.

Compondrán la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, las entidades o empresas titulares de salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo tradicional, en equivalencia a un paquete adicional de 1. Para ser autorizada la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, deberá formalizar la solicitud de autorización ante la con sellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:.

Copia debidamente compulsada de la constitución y de los Estatutos de la sociedad. Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema.

Documento que acredite la homologación del sistema de bingo simultáneo. Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía establecida. Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la unidad central.

Compromiso de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas integradas.

Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la Unidad Central de Bingo Simultáneo y su réplica. El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad titular del sistema de bingo simultáneo de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material, elementos y sistema, utilizados para la organización y comercialización del juego del bingo simultáneo.

El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación.

La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación del sistema de bingo simultáneo.

Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo simultáneo, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

Además de las modificaciones sustanciales incluídas en el artículo 6 de dicha Orden, también se considera modificación sustancial cualquier cambio que sufra el generador aleatorio de números. El órgano directivo competente en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo.

Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, que se renovará automáticamente por periodos de igual duración. La entidad autorizada, titular del sistema de bingo simultáneo, se inscribirá en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

b Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana.

Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:. a Cuando durante su período de vigencia dejaran de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

c Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma.

d Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador. e Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento.

f Cuando se detecten anomalías en el sistema de bingo simultáneo que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los premios otorgados o devoluciones anuladas o vulnerabilidad en la seguridad del Sistema.

La distribución de los premios se determinará en base al porcentaje que se fija en el anexo III de este reglamento, aplicado sobre el valor facial de los cartones vendidos para la partida. Será obligatorio que se canten los premios, en cuyo caso el Sistema se detendrá y otorgará premio al número de cartón ganador, haciendo indicación de la sala donde se ha vendido.

Línea: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que la integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Bingo: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que lo integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Prima extra diaria: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Este premio se concederá en un máximo de cinco partidas al día, cuyo horario y cuantía se anunciará con antelación suficiente. Prima extra semanal: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida semanal, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Prima extra mensual: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio del bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida mensual, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Para el desarrollo del juego del bingo simultáneo serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:.

El juego del bingo simultáneo solo podrá practicarse con cartones físicos autorizados para la práctica de esta modalidad del juego del bingo.

Los cartones podrán ser impresos en cada una de las salas participantes y conectadas al sistema, siguiendo el modelo y las combinaciones que sean autorizados. El valor facial de los cartones se fijará por orden de la consellería competente en materia de juego. El sistema de bingo simultáneo deberá contar con una Unidad Central de Bingo Simultáneo, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema.

Dicha Unidad está destinada a la interconexión de las salas, al control y gestión de las partidas y a garantizar la seguridad y trazabilidad de cada una de las partidas jugadas.

El sistema de bingo simultáneo deberá estar homologado y autorizado, y deberá cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo VI de este reglamento. La Unidad Central de Bingo Simultáneo, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la Administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección.

Aparato de extracción y bolas de juego generador aleatorio de números. En algún componente de la Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas numeradas del 1 al 90, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

La sala de bingo deberá disponer de un sistema informático, debidamente homologado y autorizado, conectado a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control relativa a la partida.

Las características técnicas que debe cumplir el sistema informático de sala están recogidas en el anexo VI de este reglamento. La información relativa al desarrollo de las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de cartones y el acta de las mismas, en cada una de las salas de bingo deberá llevarse separadamente.

Los sistemas informáticos de control del bingo simultáneo en cada una de las salas de bingo se llevarán separadamente del bingo tradicional.

El sistema podrá ser únicamente de voz o de imagen según la autorización de homologación. Los paneles informadores, sistema de megafonía y circuito cerrado de televisión reunirán los requisitos señalados en el presente reglamento, pudiendo ser empleados los mismos para el desarrollo del juego del bingo practicado de forma tradicional, mientras no se desarrolle este en la sala.

La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo tradicional y con las peculiaridades siguientes:. La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará en las salas de bingo integradas en el sistema y la extracción de bolas tendrá lugar directamente desde la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

El juego del bingo simultáneo solo podrá distribuirse por la Unidad Central de Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse en salas de bingo debidamente autorizadas, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

El número de partidas se determinará por el sistema de bingo simultáneo, previa autorización de la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, se pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.

Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida, el sistema informático de la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.

La venta de cartones, que podrá ser anticipada, se realizará, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Unidad Central de Bingo Simultáneo. A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo tradicional podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento.

Los cartones se venderán correlativamente dentro de cada una de las salas conectadas, según los requisitos fijados en el presente reglamento. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales. Una vez efectuada la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala.

Completadas las operaciones necesarias para iniciar la partida, la Unidad Central de Bingo Simultáneo procederá a facilitar la siguiente información: cierre de ventas de cartones, salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de ellos, información que será expuesta en los monitores, paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo tradicional.

Efectuadas estas operaciones, se procederá a anunciar en cada una de las salas de bingo el comienzo de la partida. Efectuada la venta de cartones, las salas de bingo que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 6 de este artículo quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados.

Las salas de bingo que, una vez iniciada la partida, no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, estando obligadas a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos.

Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquella desde el momento en que el juego fue interrumpido. La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minutos.

En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, las salas de bingo quedarán automáticamente excluidas de la partida, con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado. Una vez transmitidos los datos de la venta a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la consellería competente en materia de juego, el abono de los mismos.

Para tener derecho a la obtención de los premios, así como a su abono, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para el juego del bingo tradicional, con las especificaciones que se establecen en el anexo III de este reglamento.

Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio de en que sala de bingo o salas de bingo se han cantado los premios, anunciando la hora de la siguiente partida de bingo simultáneo.

Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2. La obtención del premio se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable de la sala de bingo donde se haya vendido el cartón o cartones premiados.

Los libradores de la certificación deberán dejar constancia mediante resguardo o documento que acredite su entrega. A estos efectos, la sala de bingo deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de cinco años a partir de su expedición.

La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la consellería competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes.

Para la práctica del juego del bingo simultáneo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados que, conectados al sistema informático de la sala y sin interferencias en su funcionamiento, recojan los datos de la partida, con las limitaciones del presente reglamento del bingo.

Libro de actas de partidas de juego del bingo simultáneo. Durante la celebración de la partida, el jefe de mesa de cada sala participante irá levantando acta, en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán los cartones devueltos y anulados, si los hubiere.

Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la consellería competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y, además, número asignado a la sala; cartones devueltos en la sala serie y número de orden , cartones anulados en la sala serie y número de orden , número de orden de las partidas; hora de inicio y finalización de la partida en la sala, precio del cartón; serie o series puestas en juego; números del primer y último cartón vendido en la sala; total de cartones vendidos en sala; total de cartones vendidos en las salas conectadas; recaudación en sala; recaudación total de las salas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo;.

detracciones de las primas; importe de las primas pagadas; número de bola de extracción en la que se canta bingo. Asimismo, a la finalización de la partida, se reflejará la secuencia de la extracción de las bolas hasta la obtención del premio del bingo, que se adjuntará al acta de la sesión del día.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo dispondrá de un aplicativo para elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre, en la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los siguientes datos globales de la partida: fecha de la sesión; local de la celebración de la partida; orden anual de la partida;.

orden diario de la partida; valor facial del cartón; número total de cartones vendidos; número total de cartones vendidos en cada una de las salas participantes, identificando la serie o series a las que pertenecen;. importes destinados a los premios de línea y de bingo; detracciones para los premios de prima; importe de los pagos de las primas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio.

Además, el acta de la partida deberá recoger: el número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas, incidencias producidas durante la celebración de la partida, identificando la sala o salas donde hayan tenido lugar las mismas y su duración, así como los cartones serie y número de orden devueltos y anulados, si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y especificando la sala o salas en las que se han producido.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo dará traslado, mediante transferencia informática de datos o habilitación de una conexión a tal efecto,a los sistemas de información de los órganos competentes de la consellería competente en materia de juego, de al menos los siguientes:.

valor facial del cartón, el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para la partida, identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con las salas de bingo.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas. Por Orden del conseller competente en materia de juego se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas que sean de aplicación.

Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local de la Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas, donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización, en cualquier momento, de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto de lo dispuesto en el presente reglamento.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría.

Las cantidades detraídas diariamente para la formación de las primas del bingo simultáneo, serán ingresadas dentro de las 48 horas siguientes, al primer día hábil a la finalización de cada sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto en alguna entidad financiera de España, por la sociedad gestora del sistema.

Esta cuenta se denominará con la leyenda “Bingo simultáneo” y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a los premios de prima, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado. La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas autorizadas para la disposición de dicha cuenta, deberá ser notificada a la consellería competente en materia de juego, con carácter previo a la práctica de dicha modalidad.

El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios de prima, quedando prohibido su empleo para otros fines. El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la consellería competente, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego de bingo será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre temporal o definitivo de la sala.

La empresa de bingo acogida al sistema de bingo simultáneo que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la consellería competente en materia de juego con una antelación de quince días, transcurrido dicho plazo se procederá por parte del sistema central a la desconexión de la sala solicitante.

Una vez excluida del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cantidades con las que hubiera contribuido la sala en cuestión a través de las detracciones correspondientes para la formación de los importes de prima no le serán reintegradas ni por la sociedad titular del sistema de bingo simultáneo ni por las restantes salas que continúen integradas en el sistema de bingo simultáneo.

En los supuestos de extinción de la sociedad gestora del bingo simultáneo o de que todas las salas integradas en el sistema de bingo simultáneo decidieran su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la consellería competente en materia de juego dejará sin efecto la autorización de explotación, aplicándose con respecto a las cantidades que existieran acumuladas lo dispuesto en el presente reglamento.

Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Para la puesta en marcha de la modalidad del bingo simultáneo será preciso que estén autorizadas para su implantación el número mínimo de salas de juego que se fija en el anexo V de este reglamento.

Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de bingo simultáneo, deberán aportar la siguiente documentación:. a Solicitud de adhesión al Sistema ante la consellería competente en materia de juego, firmada por el titular de la sala de bingo o por la empresa de servicios y el representante de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo.

b Certificación de la aportación económica necesaria para adaptarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada.

c Informe de homologación del sistema informático de la nueva sala. La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para los premios de prima el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al Sistema.

Podrá practicarse el juego del bingo electrónico en las salas de bingo debidamente autorizadas con los requisitos establecidos en este reglamento. Los premios para cada partida son calculados y anunciados por el sistema de bingo simultáneo antes del comienzo de las mismas, cumpliendo el porcentaje mínimo de premio que figura en el anexo III de este reglamento y estén constituidos por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego.

Se consideran combinaciones ganadoras aquellas que completen una determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego. Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa o entidad autorizada para la organización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días a su aplicación.

Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:. El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento.

A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados, la cuantía de los premios y demás datos que aparecen en el anexo VI de este reglamento.

El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:. a Sistema informático de sala que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala con las siguientes funciones:. º Registro de control de operaciones de adquisiciones de soportes de compra de cartones y pago de premios.

º Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por el jugador en cada partida donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida. º Control de si alguno de los cartones que están siendo jugados en los terminales de juego electrónicos obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios.

º Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse. b Generador aleatorio de números o símbolos: en el sistema debe existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas con números o símbolos, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

c Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos.

Deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Cada sala de bingo deberá contar con la red de área local necesaria para mantener comunicación permanente con los terminales electrónicos.

d Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema.

Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas.

e El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Generalitat en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego del bingo electrónico.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones o unidades adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

Podrá ser de instalación fija o móvil. El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el sistema informático de la sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio.

Estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal. La configuración del cartón se realizará por la empresa autorizada para la comercialización del juego del bingo electrónico.

Las diferentes matrices que compongan las series de cartones a utilizar deberán ser homologadas por la consellería competente en materia de juego. En cada cartón deberá figurar, al menos, su número, la serie a la que pertenece, su valor y un código de seguridad.

Los cartones que integren cada serie deberán ser distintos en las disposiciones de números o representaciones gráficas que contengan, de forma que no se repitan. Además, el sistema podrá contar con los siguientes dispositivos adicionales:. a Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos.

b Sistema de audio. Tanto los elementos técnicos como los demás elementos de juego podrán ser sustituidos o complementados por otros, fruto de los avances tecnológicos. En el anexo VI de este reglamento se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material utilizado para la organización y comercialización del juego del bingo electrónico.

Se podrá requerir al solicitante, por parte de la Administración, la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación que realice el laboratorio debidamente acreditado.

Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado Español, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo electrónico, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

b La compra de un cartón electrónico o unidad de juego supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos.

a El inicio de la venta de cartones, que podrá ser anticipada, se comunicará a cada terminal electrónico. b En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el tiempo disponible para la adquisición de cartones.

c La adquisición de cartones por el jugador se realizará indicando en el terminal el número de unidades que se desean adquirir.

El importe de los cartones adquiridos será descontado del contador de créditos del terminal. d Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas de bingo, de forma interconectada, el servidor central distribuirá los cartones en formato electrónico a los servidores de todas las salas.

La numeración será correlativa dentro de cada partida o rango de cartones vendidos. e No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma.

g El valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante orden de la consellería competente en materia de juego. a Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, así como la cuantía de los premios, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

b Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida. a La extracción de bolas o símbolos se realizará por un generador aleatorio. b Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán reflejando en los cartones, a modo de tachado manual, automático o electrónico, o mediante otra fórmula en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

c Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico deberá facilitar. d El tiempo de duración de cada partida podrá variar de unos juegos a otros en atención a la naturaleza de los distintos formatos.

e Las partidas de bingo electrónico únicamente se podrán desarrollar en las salas de bingo y de forma independiente o conjunta a las otras modalidades de bingo u otros juegos.

La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios, o en otros casos la partida finalizará cuando el sistema lo determine.

a Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del premio. d Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2.

Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos de juego que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de billetes o cartones electrónicos.

Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

Esta vicisitud solamente afectará a la sala donde se produzca la incidencia, continuando el desarrollo del juego con normalidad para el resto de las salas. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema.

Cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

Una vez transmitidos los datos de la venta de los cartones, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo electrónico, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas. Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por el Sistema de Bingo Electrónico.

La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local donde estén ubicados la Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas y donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica del Sistema. La Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del Sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto al presente reglamento.

Sección tercera Interconexión entre salas Artículo Reglas generales 1. Se desarrollará conforme a las reglas generales que rigen el bingo tradicional a través de un sistema íntegramente automatizado con las especificidades reguladas en este reglamento y en la correspondiente Orden de desarrollo de la consellería competente en materia de juego.

El juego del bingo electrónico podrá interconectarse entre salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como entre salas de bingo sitas en diferentes comunidades autónomas, previa la correspondiente autorización por parte de la consellería competente en materia de juego.

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, se podrán utilizar matrices de cartones homologadas en otras Comunidades, reconociéndose su validez por la consellería competente en materia de juego, mediante su convalidación.

Elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Para el desarrollo del juego del bingo electrónico interconectado, además de los elementos necesarios del bingo electrónico, se precisará de una Unidad Central de Bingo Electrónico.

La Unidad Central de Bingo Electrónico Interconectado, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

Todos los elementos deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Electrónico tiene las siguientes funciones:. Interconexión con los sistemas informáticos de sala de todas las salas de bingo autorizadas, de tal forma que garantice la correcta transferencia de información entre ellos.

Interconexión con las Unidades Centrales de bingo Electrónico de otras comunidades autónomas, con las que la consellería competente en materia de juego ha autorizado la interconexión. Cerrar Gobierno y Administración Organización Gobierno Abierto Comunicación Hacienda y Finanzas Públicas Empleados Públicos Administración Pública Acción exterior Estadística.

Ciudadanía Medio Ambiente Vivienda y Urbanismo Educación Salud Carreteras y Transportes Servicios Sociales Juventud Familia y mujer Inmigración Meteorología Consumo.

Empleo y Empresa Empleo Trabajo y prevención Empresa Agricultura y Ganadería Economía Energía y Minería Ciencia y Tecnología Diálogo Social.

Turismo y Cultura Conoce Castilla y León Patrimonio Cultural Cultura Deporte Turismo. Trámites electrónicos Sede electrónica Contratación administrativa Boletín Oficial Suscripciones a noticias y boletines Atención al Ciudadano - Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos.

Buscador genérico. Texto de búsqueda. Menú principal Menú. Oficinas de asistencia en materia de registros Servicio de Atención al ciudadano Sede Electrónica tramitacastillayleon Directorio Sugerencias y quejas de la ciudadanía Plan de Transformación de las Delegaciones Territoriales.

Europa y Cooperación Transfronteriza Cooperación para el desarrollo Ciudadanía castellana y leonesa en el exterior Agenda de acción exterior. Modernización a través de la digitalización Calidad de los servicios Calidad normativa y racionalización administrativa Evaluación de políticas públicas Pilares y soportes de administración electrónica.

Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya

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Descripción: Órdenes. Orden PAT//, de 22 de septiembre, por el que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de CyL Orden de 23 de junio de , por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingos. Decreto 65/, de Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya: Normativas en los Bingos





















Si durante el transcurso de Normafivas partida se lod Gana con Blackjack error en la lectura Normativas en los Bingos número Normtaivas Normativas en los Bingos bolas, será corregida wn el Normativaa de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de actas y continuándose la partida si Normativas en los Bingos existiesen Métodos de Apuestas Progresivas. Las empresas Normativas en los Bingos servicios que gestionen Nirmativas sala de bingo podrán ejercer un derecho preferente Bjngos la transmisión de las autorizaciones Descubre Nuevos Sorteos instalación y el Normatlvas de funcionamiento Norkativas parte de las entidades titulares. e Memoria Normativas en los Bingos por Gana con Blackjack Presidente y el Lso de la Junta Directiva en la que se hagan constar: el número de empleados de la Entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones; número de socios; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante las tres años anteriores a la solicitud, y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año. A tal fin, el funcionario que efectuase la inspección prevista en el artículo Para poder tener derecho a cantar los premios durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón formen la combinación ganadora y hayan sido extraídos y cantados en esa partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Los cartones o tarjetas virtuales sólo serán válidos para una partida y no existirán dos iguales participando en la misma partida. Artículo 2. El desarrollo y explotación del juego del bingo se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación que realice el laboratorio debidamente acreditado. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se dará lectura, por el jefe de sala, dell apartado correspondiente a este artículo. j La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores. Participación en el juego. f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios. Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya Reparto del bingo acumulativo con el bingo ordinario. • Disposición Derogatoria única. Derogación normativa. • Disposición Final primera Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya 3. Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio El bote se consigue si se canta bingo en el número de bolas indicado. El número de bolas para conseguir el bote aumenta de uno en uno en cada partida Orden de 23 de junio de , por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingos. Decreto 65/, de Normativas en los Bingos
Normativas en los Bingos transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado los defectos, el Gobernador civil suspenderá la enn del permiso de apertura y pondrá lo acaecido Normativaa conocimiento de Bigos Comisión Nacional del Juego, proponiendo Base de datos de apuestas detallada modificaciones que estime oportunas o, en lps Normativas en los Bingos, la sn de la Normatiavs. El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen. La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la consellería competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida. Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje, de acuerdo con lo fijado en el mencionado anexo, hasta su tope máximo. Durante este período, se aceptará como sustitutivo del documento profesional la copia sellada de la solicitud respectiva. a Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del premio. Si el informe del Gobierno civil sobre la procedencia de la renovación fuese negativo, deberá hallarse debidamente motivado y fundamentado. San infracciones leves: a La retención de cartones una vez finalizadas las correspondientes partidas. El Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Consultiva y Asesora de Espectáculos Públicos, podrá dictar normas de seguridad para las salas de bingo. La combinación numérica ganadora y la cantidad de números que la componen podrá variar en función de las diferentes clases del juego. Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya Descripción: Órdenes. Orden PAT//, de 22 de septiembre, por el que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de CyL 3. Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya Normativas en los Bingos
Orden de 19 de junio de Binggos, por la que Torneos internacionales ganados determinan los Nuevos Valores Faciales lo los Cartones de Ne para el ámbito Gana con Blackjack Bingks Comunidad Autónoma de Andalucía. Se establece como dotación lo para een premio del bingo Bignos las cantidades Normativas en los Bingos dentro de los valores fijados en el anexo Noramtivas. Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma. Las salas de bingo dispondrán en el servicio de admisión o en el interior de la sala de juego del extracto de las principales reglas de juego mediante soportes informáticos o cartelería, con el fin de informar a los jugadores. El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del juego del bingo y sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con él. Responsabilidad de la empresa de servicios. a Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, así como la cuantía de los premios, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala. Los cartones solo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie, y llevarán impresa la leyenda “Juego Responsable”. La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios. a Los hoteles, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, hostales-residencias, hostales y residencias-apartamentos y moteles regulados en la Orden de 19 de julio de , y las ciudades de vacaciones a que se refiere la Orden de 28 de octubre de a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. Instrucciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas sobre determinadas cuestiones relacionadas con el desarrollo de la modalidad de la prima de bingo. Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya BOC , de 27 de diciembre. DECRETO 65/, de 6 de junio, por el que se modifican los Reglamentos del Juego del Bingo y de Máquinas Recreativas y de Azar 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Reparto del bingo acumulativo con el bingo ordinario. • Disposición Derogatoria única. Derogación normativa. • Disposición Final primera Descripción: Órdenes. Orden PAT//, de 22 de septiembre, por el que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de CyL BOC , de 27 de diciembre. DECRETO 65/, de 6 de junio, por el que se modifican los Reglamentos del Juego del Bingo y de Máquinas Recreativas y de Azar Reparto del bingo acumulativo con el bingo ordinario. • Disposición Derogatoria única. Derogación normativa. • Disposición Final primera Normativas en los Bingos
Las Normativss y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los Norativas puedan seguirlas Gana con Blackjack marcarlas en sus cartones. Nlrmativas Gana con Blackjack deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido rn Gana con Blackjack condición suspensiva Jackpot Vault emocionante experiencia otorgamiento de la autorización. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría. Una vez efectuada la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala. DISPOSICIÓN FINAL Queda derogado el Reglamento provisional de Ordenación del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 25 de junio de Las Empresas que sean autorizadas serán inscritas en un registro especial que llevará la Comisión Nacional del Juego. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema. Artículo 33, apartado 1, letra g : “Las máquinas de tipo B especiales de salas de bingo podrán instalarse en los lugares establecidos en el Reglamento del juego del bingo. Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías: a Tercera categoría, de hasta cien jugadores. Opcionalmente, esta información se podrá mostrar mediante monitores instalados en las mesas de juego. Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya BOC , de 27 de diciembre. DECRETO 65/, de 6 de junio, por el que se modifican los Reglamentos del Juego del Bingo y de Máquinas Recreativas y de Azar REGLAMENTO PARA JUGAR BINGO. • El cartón del bingo se reclamará con la colilla destinada y llamada “BINGO” que viene anexa al bono de Descripción: Órdenes. Orden PAT//, de 22 de septiembre, por el que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de CyL REGLAMENTO PARA JUGAR BINGO. • El cartón del bingo se reclamará con la colilla destinada y llamada “BINGO” que viene anexa al bono de Normativas en los Bingos

Normativas en los Bingos - Orden de 23 de junio de , por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingos. Decreto 65/, de Decreto 62/, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 15 de mayo de ) Texto 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a Normativa de joc i apostes. Normativa de joc i apostes Bingos. Instrucció 1/ sobre la pràctica del joc del bingo Normativa de Loteries de Catalunya

El servicio de admisión de la sala extenderá a cada visitante, en su primera asistencia a la misma, una ficha numerada en la que deberán figurar los. siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción, firma y fecha.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para anotación de las fechas sucesivas en que el titular acude a la sala.

Con independencia de la ficha a que se refiere el apartado anterior, el acceso a la sala estará condicionado a la expedición de una tarjeta de entrada.

La sala podrá condicionar la expedición de la tarjeta de entrada al abono de un precio, que fijará la Entidad titular previa autorización del Gobernador civil. Las tarjetas de entrada podrán tener validez por un día, una semana, un mes o un año.

En las tarjetas cuya validez se límite a un día deberá constar exclusivamente el número de la misma, según la numeración correlativa del talonario, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio, en su caso, y el sello de la Entidad.

En las de validez superior a un día deberá constar, además, el nombre y apellidos de su titular y el número de la ficha a que se refiere el apartado primero del presente artículo. El precio de las tarjetas de semana, mes y año, en el caso de que sea exigido, no podrá bajar de cinco, diez y veinticinco veces del de las tarjetas de un solo día.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente y anotará la fecha de la visita en su ficha personal.

Será de aplicación a las salas de bingo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 33 del Reglamento de Casinos de Juego, sobre confección y llevanza de ficheros.

Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior.

Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.

El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación o permiso de apertura, la Entidad titular o Empresa determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario tope autorizado.

El comienzo de la partida tiene lugar cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma. Cualquier tipo de publicidad de las salas de bingo deberá ser previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público.

Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.

Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente.

La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor. Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente.

De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida.

En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente. Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.

Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos. Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones.

En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada.

El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador. Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado.

En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo.

La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos. Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida; serie o series, precio y número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmará el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular.

Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.

De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío. Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización.

Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.

Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo. d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos. b La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad.

d La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala. e La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave.

f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios. g La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.

h La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones. j La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores. l La admisión de un número de visitantes que exceda del aforo máximo autorizado.

m La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento. n La modificación por las Empresas de servicios de su razón social, domicilio, cifra del capital social, titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin haber obtenido autorización previa del Ministerio del Interior.

Se exceptúan las ampliaciones del capital social que resulten obligadas como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas. o No atender los requerimientos por escrito que en orden a suministro de información le formulasen las autoridades gubernativas.

a La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen. c El empleo de cartones no expedidos por el Ministerio de Hacienda o ya utilizados en partidas anteriores.

e La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación. f La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización.

g La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses. h La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Empresa o de la Entidad.

Son Infracciones leves cualquier incumplimiento del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros y beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La realización de modificaciones en los locales o instalaciones sin la preceptiva autorización. a La contratación de la llevanza y gestión del juego con personas o Empresas no autorizadas conforme al presente Reglamento.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se produzcan. c La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Entidad. d La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.

a La venta de cartones a un jugador antes de habérsele recogido los de la partida anterior, siempre que no los oculte el jugador. b La realización de actividades que estén fuera de los cometidos autorizados por su documento profesional, salvo en los casos de suplencia admitidos.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los Intereses del Tesoro.

a Trabajar sin estar en posesión del correspondiente documento profesional exigido por este Reglamento. a La concesión de préstamos a los jugadores en cualquier forma que éstos se efectúen. b La participación en el juego en calidad de jugadores en las salas donde presten sus servicios.

d La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación. e La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.

c Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituya infracción grave o muy grave, y siempre que no sea constitutiva de delito, no produzca perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él. a La falsificación o el empleo de cartones adquiridos en otras salas o pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circulación para una determinada partida, o bien la falsificación o modificación de aquellos puestos a la venta.

b La entrada o participación en el juego en cualquier sala de bingo de aquellas personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento. c La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses.

d El empleo de lápices para marcar los cartones, así como cualquier otro medio susceptible de ser borrado fácilmente.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de diez mil a cien mil pesetas cuando el infractor fuese la entidad titular de la autorización de la sala o una Empresa de servicios, y con multa de mil a veinticinco mil pesetas, cuando lo fuese el personal al servicio de la sala o un jugador.

La sanción de suspensión de la autorización de una Empresa de servicio afectará:. a Cuando se imponga por primera vez por la comisión de una infracción grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en toda la provincia donde radique la sala en que se cometió la infracción durante el período de duración de la suspensión.

b En caso de reiteración en una infracción grave, o, de comisión de infracción muy grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en todo el territorio nacional durante el período de duración de la suspensión.

Las sanciones de revocación de la autorización, ya se trate de entidades titulares de Empresas de servicios, o del documento profesional, podrán imponerse acumulativa o alternativamente con las de multa, pero habrán de imponerse necesariamente en caso de comisión reiterada de infracciones muy graves, o cuando cometida una infracción muy grave, ya se hubiese impuesto una sanción de suspensión de la autorización o documento profesional por comisión de infracciones graves.

La sanción de revocación inhabilitará a la entidad o persona sancionada para solicitar de nuevo la autorización o documento durante un período de tres años.

Las sanciones por infracciones leves y gravas se impondrán por los Gobernadores civiles. Las correspondientes a infracciones muy graves, por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, salvo cuando se trate de multas de cuantía superior a dos millones de pesetas, que se propondrán por el Ministerio del Interior al Consejo de Ministros.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la sanción de suspensión de la autorización o documento profesional solo podrá imponerse por el Ministerio del Interior, a propuesta del Gobernador civil correspondiente cuando se tratase de infracciones graves y previo informe de la Comisión Nacional del Juego, o a propuesta de ésta cuando se tratase de infracciones muy graves.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobernador civil, una vez tramitado el expediente, impondrá la sanción de multa, que será ejecutiva, y elevará al Ministro del Interior la propuesta de suspensión, si lo estimare procedente.

Las sanciones por infracciones leves se impondrán sumariamente, debiendo preceder en todo caso la audiencia al interesado. Las sanciones por infracciones graves y muy graves se impondrán con sujeción a los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Si las multas impuestas a entidades titulares de autorizaciones o a Empresas de servicios no fueran abonadas dentro del plazo que se hubiere otorgado para ello, se harán efectivas de oficio con cargo a la fianza, que responderá con arreglo a lo previsto en el artículo trece, apartado cuatro, del presente Reglamento.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, procederá, en el plazo de tres meses, a reclasificar las salas de bingo autorizadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21, 4, del presente Reglamento, Efectuada la reclasificación, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo que no excederá de diez días para completar, en su caso, la fianza.

Los carnés concedidos por la Comisión Nacional del Juego a organizadores, al amparo del artículo Antes de dicha fecha, las entidades titulares de autorizaciones de salas de bingo que tuvieran contratados los servicios de un organizador deberán acreditar ante el Ministerio del Interior la contratación con una Empresa de servicios autorizada conforme al presente Reglamento, o la decisión de gestionar el juego por sí y mediante su propio personal.

Las autorizaciones de salas de bingo y los documentas profesionales expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento caducarán en la fecha en ellos fijada, sin que les sean aplicables los plazos de vigencia establecidos en los artículos 15 y 28 del mismo, excepto para sus sucesivas renovaciones.

Las entidades o personas a las que hubieren sido otorgadas autorizaciones para la explotación de salas de bingo bajo la vigencia del Reglamento provisional de 25 de junio de y que, conforme a los preceptos del presente, carecieran de los requisitos necesarios para ello podrán continuar en el disfrute de aquéllas, pero no les podrán ser concedidas más de tres renovaciones de la autorización, a menos que se adaptaran a los preceptos del presente Reglamento.

Los expedientes de solicitud de autorización que se hallen en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán sustanciados y resueltos conforme a las disposiciones del Reglamento provisional. La exigencia de documento profesional para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 24, en las salas de bingo entrará en vigor a los tres meses, a contar de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Durante este período, se aceptará como sustitutivo del documento profesional la copia sellada de la solicitud respectiva. Queda derogado el Reglamento provisional de Ordenación del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 25 de junio de Criterio de ordenación: por contenido por fecha.

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Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes. Está Vd. en Inicio Buscar Documento BOE-A Documento BOE-A Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que se inserta a continuación.

Lo que comunico a VV. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. Madrid, 9 de enero de MARTIN VILLA Ilmos. º Régimen del juego del bingo. Artículo 2. º Ambito de aplicación. La explotación de dichas salas estará sujeta a los preceptos del presente Reglamento, con las siguientes excepciones: a No les serán de aplicación los artículos 1 a 20 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Entidades autorizadas Artículo 3. º Ambito de las autorizaciones. Artículo 4. º Entidades deportiva, culturales o benéficas. Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes: a Tratarse de Sociedades, asociaciones o clubs sin fin político ni de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los Casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, Clubs de Campo, Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Fomento del Turismo, Peñas Taurinas o deportivas y otras Entidades análogas.

Artículo 5. º Titulares de Establecimientos turísticos. A los efectos del presente Reglamento, se consideran establecimientos turísticos: a Los hoteles, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, hostales-residencias, hostales y residencias-apartamentos y moteles regulados en la Orden de 19 de julio de , y las ciudades de vacaciones a que se refiere la Orden de 28 de octubre de b Los Parques de Atracciones y los complejos turístico-deportivos.

Los Establecimientos turísticos mencionados en el apartado anterior deberán reunir los siguientes requisitos: a Hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura de la Secretaría de Estado de Turismo, cuando ésta sea legalmente exigible. Artículo 6. º Empresas de servicios.

Las Empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los siguientes requisitos: a Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad anónima, conforme a las leyes españolas.

b Ostentar la nacionalidad española y hallarse domiciliadas en España. d Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala: Nueve millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a cinco.

e Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. Artículo 7. º Número de autorizaciones. Artículo 8. º Participación extranjera. CAPÍTULO III Tramitación y régimen de autorizaciones SECCIÓN PRIMERA.

º Formalización de la solicitud. Artículo Documentos anejos a las solicitud. Con la solicitud de autorización deberá acompañares en todo caso: a Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

g Documento que acredite la disponibilidad sobre el local. Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también: a Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.

Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes: a Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas.

c Estatutos de la Sociedad si la Empresa estuviera constituida en esta forma. Tramitación y resolución. El Gobernador civil remitirá de inmediato el ejemplar duplicado del expediente a la Comisión Nacional del Juego, 2. Permiso de apertura.

El permiso de apertura se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañándose los siguientes documentos: a Relación del personal que haya de prestar servicio en la sala, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Delegación del Ministerio de Trabajo, y de sus documentos profesionales y especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

Requerirán autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego: a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos de la autorización de instalación. b El cambio de local de la sala dentro del mismo municipio.

c La suspensión de funcionamiento de la sala por período superior a seis meses. Requerirán autorización previa del Gobernador civil: a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura y, en especial, los relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la sala.

Requerirán comunicación al Gobernador civil en un plazo de diez días: a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas directivas o Consejos de Administración de las Entidades o personas titulares de autorización, con remisión de los correspondientes certificados de antecedentes penales.

Vigencia y renovación de las autorizaciones. La renovación de las autorizaciones tendrá siempre carácter discrecional. Caducidad de las autorizaciones. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones en los siguientes casos: a Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento.

SECCIÓN SEGUNDA. Solicitud y tramitación. º del presente Reglamento se instará de la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito ajustado a los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el que se contengan los datos y especificaciones siguientes: a Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

d Fecha previsible para el comienzo efectivo de las actividades sociales. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos.

Vigencia y renovaciones. Responsabilidad de la empresa de servicios. Estas prescripciones no admitirán pacto en contrario en caso alguno. Caducidad de la autorización. CAPÍTULO IV De las salas y del personal Artículo Condiciones de los locales. Clasificación y localización.

Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías: a Tercera categoría, de hasta cien jugadores. b Segunda categoría, de ciento uno a doscientos cincuenta jugadores. c Primera categoría, de doscientos cincuenta y uno a seiscientos jugadores.

d Categoría especial, más de seiscientos jugadores. Requisitos generales del personal. Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos: a Ser mayor de edad.

b Ostentar la nacionalidad española o la doble nacionalidad. c Estar en posesión del documento profesional a que se refiere el artículo Puestos de trabajo, 1.

Plantillas de personal. Descansos y suplencias del personal. En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas: a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí.

Gratificaciones voluntarias de los clientes. Documentos profesionales. El documento profesional tendrá un período de validez de tres años. Prohibiciones, 1. CAPÍTULO V Del desarrollo de las partidas Artículo Admisión de jugadores. La entrada en las salas de bingo está prohibida a: a Las personas mencionadas en el artículo 6.

Fichas de jugadores y tarjetas de entrada. Disposiciones generales sobre la celebración de partidas. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo, 6. El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda, 2.

La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior, 4.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.

En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados: 6. Actas de las partidas. CAPÍTULO VI Régimen sancionador Artículo Infracciones cometidas por Empresas de servicios y por Entidades titulares de autorización que realicen por sí mismas la gestión del juego.

Son infracciones leves: a La no existencia de la plantilla mínima definida en el presente Reglamento. Son infracciones graves: a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos.

c El incumplimiento de los horarios máximos autorizados. i La realización de publicidad no autorizada. k La motivación de los jugadores mediante incentivos, regalos u obsequios. Son infracciones muy graves: a La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.

d La venta de cartones por precio superior al valor facial de los mismos. i La transferencia o cesión en cualquier forma de la autorización otorgada. Infracciones cometidas por Entidades titulares de autorización que hubiesen contratado la gestión del juego con una Empresa de servicios.

Son infracciones graves: a La realización de modificaciones en los locales o instalaciones sin la preceptiva autorización. b La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad.

c La realización de publicidad no autorizada. d La motivación de los jugadores mediante incentivos, regalos u obsequios. Son infracciones muy graves: a La contratación de la llevanza y gestión del juego con personas o Empresas no autorizadas conforme al presente Reglamento.

Corrección de errores de 16 de agosto ORDEN de 26 de julio de , por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de juego del Bingo DOE núm. GALICIA ORDEN de 5 de diciembre de , de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se establecen previsiones para la introducción del euro en lo que afecta el juego del bingo.

DOG núm. Corrección de errores de 29 de julio DOG Núm. BOR núm. BOR núm , de 30 de diciembre. MELILLA ORDEN nº de fecha 7 de diciembre de , relativa a la resolución de modificación de la cantidad a distribuir en premios en el juego del Bingo, de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DOM núm. MURCIA ORDEN de 4 de diciembre de , por la que se acuerda el precio de los cartones de bingo y se dictan la medidas necesarias para la transición al euro.

BORM núm. BON núm. PAÍS VASCO Resolución de 30 de septiembre de , del Director de Juego y Espectáculos, por la que se autoriza un nuevo factor facial de los cartones de Bingo.

BOPV núm. Orden de 28 de junio de , del Consejero de Interior, por la que se aprueba el Reglamento del juego electrónico. DOPV núm. DOGV núm. DOCV núm. NORMATIVA ASOCIADOS NOTICIAS CONTACTO NORMATIVA ASOCIADOS NOTICIAS CONTACTO. Aviso legal Política de Privacidad Política de cookies Aviso legal Política de Privacidad Política de cookies.

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