Protección total en Apuestas Online
Por esto, vamos a hablar de los aspectos de seguridad que tienen las casas de apuestas en línea con licencia. Protocolos de seguridad Las casas de apuestas utilizan el software más sólido disponible.
Son capaces de ofrecer la máxima seguridad a sus clientes, gracias a los procedimientos de seguridad que tienen establecidos. Esto ofrece tanto la tranquilidad como la posibilidad de realizar transacciones en línea con confianza.
Protección de datos La seguridad de los datos en internet es ahora una de las principales preocupaciones, y afecta a todas las casas de apuestas online. Las mismas nunca comparten información personal con terceros y se aseguran de que se respete la privacidad de sus clientes.
Esto crea un nivel de confianza entre el cliente y la casa de apuestas que es muy apreciado por el primero. Transferencia de dinero Hay protocolos de seguridad cuando hacemos un depósito o retiramos dinero, que utilizan un sistema de datos encriptados.
Este tipo de protección es bastante potente y efectiva, varias empresas de ciberseguridad la ofrecen. Incluso suelen incluir una segunda capa de seguridad para aumentar la protección de sus clientes. Para las casas de apuestas, la seguridad es de suma importancia, por lo que los sistemas se comprueban siempre para detectar cualquier fallo de seguridad.
Entienden que la seguridad de su software no debe ponerse en peligro. Software Como las casas de apuestas necesitan ganarse la confianza de sus clientes, ponen mucho empeño en la protección de su software.
Uno de sus objetivos primordiales es poder realizar una apuesta online con total seguridad, ya que la reputación de la casa de apuestas vendrá determinada por ella y podrá atraer a más o menos consumidores para que utilicen su app o página web.
Hay algunas casas de apuestas que tienen su propia aplicación móvil, ya sea para Android o iOS, pero muchas otras no. Sin embargo, esto no significa que no sean seguras, sino que han hecho que su sitio web se adhiera a los estándares de seguridad y apariencia para adaptarse a estos dispositivos.
Hay algunas cosas que nosotros mismos debemos tener en cuenta al elegir una casa de apuestas. Si la plataforma es segura o no: una casa de apuestas de confianza debe utilizar un cifrado de alto nivel lo habitual en todos los sitios web es Secure Sockets Layer o SSL para mantener toda su información segura.
Comprueba el método de codificación utilizado antes de registrarte o unirte a cualquier cosa que requiera tu información financiera. Puede ser algo preocupante si no encuentras nada de esto, por lo que deberías de buscar en otro sitio.
Ubicación: cuando se trata de una empresa con sede en Malta o Gibraltar, por ejemplo, hay que tener en cuenta ciertas cosas que pueden no aplicarse si se trata de una empresa ubicada en nuestro país.
Métodos de pago: los expertos en seguridad le aconsejan que compruebe las medidas de seguridad del sitio como también asegurarse de utilizar un método de pago legal. Esta opción le permite mantener sus transacciones seguras. Si algo va mal, agradecerás el uso de PayPal o de una tarjeta de crédito conocida.
Sólo tenemos que tomar ciertas precauciones. Por esto, antes de realizar las apuestas es necesario conocer las condiciones que el casino elegido aplica a los siguientes aspectos:. Pueden encontrar más información en el siguiente enlace.
Pidan presupuesto sin compromiso. Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción. org Teléfonos de contacto: Mov. Apuestas con seguridad Apostar en webs de juego online, ya sean apuestas deportivas u otro tipo de juegos, con total seguridad es posible.
Sello seguro Asegúrate de que la página web dispone del sello de Juego Seguro. La página web dispone de medidas de seguridad para proteger los datos, y que han sido verificadas por un organismo independiente. De acuerdo con este planteamiento, los operadores de juego deben promocionar un marco comercial, operativo y de servicio que tenga por finalidad promover pautas de consumo saludable y evitar o minimizar la aparición de daños en la esfera personal, familiar y patrimonial de las personas, prestando especial atención a aquellos individuos en distintas situaciones de riesgo que, por su naturaleza, son más propensos a experimentar problemas con mayor gravedad o prevalencia que el resto de participantes.
Las prácticas de juego responsable o seguro llevadas a cabo por los operadores de juego se integran, por su propia naturaleza, en el conjunto de orientaciones destinadas a establecer un adecuado marco de protección de las personas consumidoras de juegos de azar.
Precisamente por ello, estas prácticas han de orientar la oferta de estos productos hacia entornos más seguros de juego, asegurando la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, de cara a evitar la aparición de conductas de riesgo en la misma.
Así, las medidas sobre juego responsable o seguro puestas en marcha por los operadores de juego deben prestar una especial atención a los colectivos especialmente vulnerables a esta actividad, entre los que destacan, los y las participantes que tienen más posibilidades de desarrollar un comportamiento de juego de riesgo.
En primer lugar, han de centrar su atención en la protección de participantes jóvenes, en tanto que colectivo particularmente sensible a mensajes y patrones de juego inadecuados, y a las personas que participan en esta actividad y que desarrollan un comportamiento de juego intensivo. En segundo lugar, han de fijar un marco óptimo de protección para aquellos participantes, cualquiera que sea su edad, con posibilidad de desarrollar comportamientos de riesgo en su actividad de juego, o bien de aquellos otros colectivos que ya hayan desarrollado tales comportamientos.
Finalmente, de manera más amplia, las políticas de juego seguro o responsable deben dirigir sus esfuerzos a la protección de cualquier tipo de participante, con independencia del riesgo que presente desde el punto de vista anterior. Desde esta perspectiva, los canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos presentan una gran potencialidad a la hora de poner en marcha medidas de estas características.
En este sentido, entre otras medidas consolidadas desde los inicios del mercado de juego regulado de ámbito estatal, y plenamente asentadas en nuestro ordenamiento jurídico a día de hoy, pueden destacarse el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego en adelante, RGIAJ , la obligación de los operadores de elaborar y aplicar un plan operativo que tenga en cuenta los principios de juego responsable o seguro, la fijación de un marco regulatorio que establece límites económicos a los depósitos efectuados por los participantes, la sesión de juego de máquinas de azar, o las concretas obligaciones en materia de juego responsable o seguro recogidas en los títulos habilitantes de los operadores de juego.
Así, la entrada en vigor de esa norma reglamentaria supone haber incorporado al ordenamiento jurídico medidas tales como la inclusión de una sección sobre juego responsable o seguro en los portales web de los operadores de juego, la habilitación de un teléfono de asistencia para prestar información sobre los riesgos de las actividades de juego y sobre los servicios públicos de prevención y atención de los trastornos asociados al juego, el establecimiento de requisitos de información y de funcionamiento de bonos u otras iniciativas promocionales; la designación de un representante para la gestión de asuntos relacionados con el juego responsable y el establecimiento de mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de juego de riesgo.
Ahora bien, sin perjuicio del conjunto de medidas normativamente exigibles y de aquellas otras adoptadas por los operadores en el marco de sus planes operativos, la experiencia adquirida por el regulador en este ámbito tan sensible de la actividad de juego ha permitido apreciar la existencia de una gran disparidad tanto en las medidas adoptadas como en el desarrollo efectivo de las mismas entre las distintas entidades autorizadas para la oferta de juego de ámbito estatal.
Asimismo, la creciente preocupación social en relación con las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas, debe servir también de impulso para lograr un adecuado nivel de protección de esos colectivos más vulnerables y de las personas que pueden estar experimentando un problema con el juego.
Todo ello evidencia la necesidad de reforzar la exigibilidad y el alcance material del marco actualmente aplicable a las actuaciones en materia de juego seguro llevadas a cabo por los operadores y establecer un conjunto de directrices de general aplicación que tenga por fundamento no sólo las aportaciones y líneas de trabajo realizadas por la doctrina científica autorizada en materia de juego responsable, sino también la experiencia adquirida durante estos últimos años por la autoridad encargada de la regulación del juego en su actividad de supervisión y control.
Este real decreto consta de un preámbulo, treinta y cinco artículos agrupados en tres capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
Finalmente, este capítulo recoge un conjunto de definiciones. El capítulo II, denominado «Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras», se divide en dos secciones diferenciadas. En la sección 1. ª se recogen previsiones normativas sobre el responsable del juego seguro, el plan de medidas activas y las obligaciones de formación a las que deben de ajustarse los operadores de juego.
En la sección 2. ª se recogen un conjunto de obligaciones generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela de los operadores de juego.
Así, en esta sección se recogen determinadas obligaciones de información para los portales web y aplicaciones de estos operadores; el envío de mensajes de carácter informativo; la existencia de un servicio telefónico para la prestación de información y asistencia en materia de juego seguro; se establecen, además, un conjunto de obligaciones dirigidas a la configuración de la sesión de juego para todos aquellos juegos ofrecidos bajo la licencia general de «Otros juegos» y la sesión de juego de lotería instantánea, a la fijación de límites de participación en las apuestas en directo, a la presentación de los resultados en los juegos, así como a la puesta a disposición de todas las personas usuarias de un resumen mensual de su actividad con un contenido mínimo.
El capítulo III, con la rúbrica de «Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo», determina un conjunto de medidas de protección más allá de las previstas en el capítulo II de esta norma, que tienen por destinatarios determinados colectivos de jugadores, para lo cual se divide en tres secciones diferenciadas.
La sección 1. ª, titulada «Participantes con un comportamiento de juego intensivo» establece, en primer lugar, el conjunto de las obligaciones del operador en la protección de este colectivo.
De esta forma, se prevé la remisión de un mensaje específico en el que se ponga en conocimiento de la persona participante tanto su categorización en este colectivo como determinados datos objetivos relativos a su patrón de consumo; también se prevé el envío de un resumen mensual de su actividad de juego, así como la prohibición de depositar fondos utilizando tarjetas de crédito mientras mantengan esa condición.
En segundo lugar, esta sección también incorpora ciertas exigencias dirigidas a la protección de participantes jóvenes, tales como la configuración de un mensaje reforzado para nuevos jugadores pertenecientes a este colectivo o la prohibición de la oferta de actividades promocionales cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada por el operador.
A continuación, la sección 2. ª establece un conjunto de obligaciones específicas que se desplegarán en el entorno de las personas participantes con comportamientos de juego de riesgo; en este sentido, más allá de proceder a su adecuada detección, los operadores deberán poner en marcha un grupo de medidas añadidas de protección, tales como la fijación de una interacción específica con estos participantes, su exclusión de las actividades de promoción y de la lista de clientes privilegiados, las restricciones a las comunicaciones comerciales, la obligación de utilizar medios de pago nominativos de su titularidad y la prohibición de depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.
Finalmente, la sección 3. ª determina un conjunto de medidas dirigidas a participantes que hayan ejercido las facultades de autoexclusión y autoprohibición, como son la suspensión de la cuenta de juego, la restricción en el envío de comunicaciones comerciales, la remisión de mensajes específicos de autoconocimiento o el establecimiento de procesos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la disposición adicional primera establece la obligación de adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad puestos a disposición de los operadores por la autoridad encargada de la regulación; la disposición adicional segunda habilita a la autoridad encargada de la regulación para requerir la colaboración del operador en el ámbito de la sensibilización y promoción del juego seguro.
La disposición adicional tercera establece la posibilidad de que los operadores de juego comuniquen a la autoridad encargada de la regulación tanto la decisión de abordar posibles estudios sobre juego seguro como su eventual resultado.
La disposición adicional cuarta establece ciertas medidas específica dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego, incluyendo a aquellos que comercializan juegos de lotería de ámbito estatal. Igualmente, la disposición adicional quinta, determina los preceptos que son de aplicación a aquellos operadores de juego que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego no sometida a identificación de usuario y cuenta de juego.
La disposición adicional sexta establece un plazo de adaptación de los juegos ya comercializados por los operadores a determinadas obligaciones relacionadas con la presentación de resultados. La disposición adicional séptima, por su parte, se dedica a la necesidad de analizar las posibilidades de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico.
La disposición adicional octava introduce una previsión de aplicación particular para la Organización Nacional de Ciegos Españoles, atendiendo a su régimen específico de control público. La disposición adicional novena establece la posibilidad de que la autoridad encargada de la regulación del juego determine un modelo de evaluación de riesgo de los juegos desde la perspectiva de su potencial adictivo.
Finalmente, la disposición adicional décima determina el marco de revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente. La disposición final tercera determina que, en un plazo de dos años, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.
La disposición final cuarta faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en este real decreto. La disposición final quinta establece el título competencial de esta norma, mientras que la disposición final sexta establece su entrada en vigor.
En concreto, esta norma persigue un interés general, ya que busca afianzar decididamente la protección de los consumidores velando por las personas que participan en esta actividad y, de forma más amplia, la garantía para la salud pública mediante la prevención de las conductas adictivas.
Además, supone una regulación imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones que las que se prevén en esta norma, y de que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa cumple con el principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas innecesarias.
Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias de la norma a través del trámite de información pública. Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de ,.
En aquellos casos en que sean participantes jóvenes, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o superiores a euros semanales, durante tres semanas seguidas. La pérdida neta semanal de la persona jugadora se calculará por el importe del saldo inicial en la cuenta de juego más los depósitos realizados deducidas las retiradas y el saldo final.
Solo se tendrán en cuenta las transacciones y los saldos en dinero real. A estos efectos la semana es la comprendida entre las horas del lunes y las horas del domingo.
Estos participantes perderán la condición de jugadores con un comportamiento de juego intensivo cuando hayan transcurrido seis semanas sin que, en ninguna de ellas, se hayan vuelto a sobrepasar los niveles de pérdidas semanales señalados.
Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego.
El nombramiento será comunicado a la autoridad encargada de la regulación del juego a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
La persona responsable desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará el plan de medidas activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito.
El ejercicio de estas funciones será compatible con el desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organización, siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del departamento de publicidad o marketing.
El operador deberá proveer al responsable del juego seguro de todos los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en el apartado 2.
Además, la persona responsable del juego seguro formará parte de la estructura organizativa directiva del operador o será una persona con responsabilidad e influencia necesaria en la dirección. Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8. Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego.
Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre juego responsable o seguro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro, con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de juego seguro aprobada por el operador.
Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego más seguro» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados.
Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma, apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado.
En la sección prevista en el apartado 1 se incluirá, al menos, la siguiente información:. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga y contendrá, además, enlaces directos a las páginas web o aplicaciones desde las que pueda accederse a la información reflejada en esta sección.
Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada de la sección denominada «Juego más seguro», los operadores incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego.
Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá, igualmente, ser visible y claramente identificable:. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.
Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención a su clientela a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro.
Este servicio, que se prestará al menos en castellano, no podrá ser susceptible de tarificación adicional. Además, en dicho servicio se informará adecuadamente, como mínimo, de:.
Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto.
Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma. El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador.
El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación específica en materia de juego seguro, así como, en caso de prestar servicio para varios operadores conjuntamente, estar familiarizado con el plan de medidas activas y las políticas de juego seguro de cada uno de ellos.
La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles con la política de juego seguro del operador. En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención.
Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en la plataforma de juego de un operador, la persona usuaria deberá recibir un mensaje en el que se incluya información sobre las características y la naturaleza de los juegos de azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego seguro que mantiene el operador.
En todos los juegos comercializados por un operador bajo su licencia general de «Otros juegos», se implementará una configuración de la sesión de juego que se ajustará a lo que dispone este precepto. Por sus especiales características estructurales, queda excluido de las previsiones de este precepto el juego de póquer torneo.
Además, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá excluir de las previsiones de este precepto, en atención a sus características estructurales, a ciertos juegos o establecer, para otros, reglas específicas sobre la sesión de juego. La persona participante, antes de iniciar la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.
Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores. En la configuración de la sesión, la persona participante podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.
La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados.
Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de la cuenta durante la sesión de juego, ésta finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la actividad de juego una vez finalicen las partidas, manos o tiradas en curso, incluyendo en su caso las evoluciones metamórficas que se hubieran producido.
El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir el inicio de nuevas partidas, manos o tiradas desde que finalice la sesión de juego.
En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.
El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación de las partidas, manos o tiradas en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de aquellas hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.
Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión, la persona jugadora inicie una nueva, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitirle un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.
Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9. La cantidad de dinero que una misma persona puede dedicar a su participación en apuestas en directo no podrá exceder del importe del saldo que esa persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las apuestas.
Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, esa persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.
En el caso de que una persona realice apuestas en directo combinadas sobre dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que esta persona puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que ésta tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicia el primero de los eventos sobre los que se apuesta.
Si durante el transcurso de los eventos en que se estén realizando apuestas combinadas, la persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas combinadas realizadas en directo sobre esos eventos, este importe podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en esos mismos eventos.
En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.
La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.
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